1. CUANDO SOLICITA UN CIUDADANO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE UN ACTO NULO DE PLENO DERECHO Y TRANSCURREN TRES MESES DESDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SIN QUE SE DICTE RESOLUCIÓN, SE PRODUCIRÁ:
  1. La caducidad del mismo
  2. La desestimación del mismo por silencio administrativo
  3. La estimación del mismo por silencio administrativo
  4. No puede darse este supuesto
  1. c) Ley 39/2015: Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (Artículo 21.3). En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo (Artículo 24.1).