Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. (BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2024)
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, así como lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021) por la que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio).
La presente convocatoria se publicará, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es), en la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (www.institucionpenitenciaria.es), y en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es).
Se convoca proceso selectivo para cubrir 800 plazas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Subgrupo C1 (Código 0921) por el sistema general de acceso libre.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, puntuaciones y ejercicios acordes con las competencias atribuidas al personal funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que se especifican en el anexo I. 2.1
Incluirá la superación de un período de prácticas en Centros Penitenciarios. Para la realización de este periodo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas funcionarios y funcionarias en prácticas por la autoridad convocante. 2.2
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento. 2.3
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria. Respecto a la normativa será de aplicación la que se encuentre en vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.
Las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, BOE de 14 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. 4.1
Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación. 4.2
Sólo podrán participar las personas candidatas de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos 6.1 (BOE de 31 de marzo), las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial. – Anexar documentos a la solicitud. –
El pago electrónico de las tasas. –
El registro electrónico de la solicitud. –
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse electrónicamente en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de las personas candidatas en los procesos selectivos que se establezcan. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, se deberá contactar con el Centro de Atención a Usuarios accediendo al formulario de contacto de IPS en la siguiente dirección https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS y cumplimentando los datos requeridos. 6.2
Pago de la tasa de examen. El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro. 6.3
En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 6.4
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV. 6.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: 6.6
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. a)
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. b)
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. c)
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el o la cónyuge de la persona fallecida y los hijos o las hijas de las personas heridas y fallecidas. d)
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante. 6.7
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo. 6.8
El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figuran como anexo III de la presente convocatoria. 7.1
El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 7.2
Se publicará, un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal calificador, en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es). 7.3
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias sobrevenidas por causas de fuerza mayor y las que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes. 7.4
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.º 38, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono 91-3354812, dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es. 7.5
El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente, por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «V» según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio). 8.1
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. 8.2
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la sede del Tribunal señalada en la base específica 7.5, y en la web www.institucionpenitenciaria.es, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación. 8.3
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 2 de octubre de 2024.–La Subsecretaria de Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.
El proceso selectivo constará de una fase de oposición con dos pruebas de carácter eliminatorio y período de prácticas. Las pruebas consistirán en comprobar que, las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y, que no concurren causas de exclusión médica que impidan el ejercicio de tales funciones.
Para la realización de los diferentes ejercicios las personas aspirantes deberán observar las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y observar las medidas que pueda acordar el propio Tribunal en función de los concretos ejercicios y las circunstancias en que se lleven a cabo. El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.
La fase de oposición tendrá una duración máxima de seis meses y estará formada por dos ejercicios de carácter eliminatorio. El primer ejercicio estará compuesto de dos partes realizándose ambas en la misma fecha, una a continuación de la otra, siendo necesario para proceder a la corrección de la segunda parte del mismo haber superado la primera. El primer ejercicio se realizará en Madrid y en Las Palmas de Gran Canaria, para las personas aspirantes que residan en la Comunidad Autónoma de Canarias. El segundo ejercicio se realizará en Madrid. Desde la total conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del segundo, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.
Primera parte. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 120 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 120 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan.
Esta primera parte del ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo y proceder a la corrección de la segunda parte del ejercicio. La calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria, siempre y cuando no sean restrictivas para las mismas.
La duración de la primera parte del mismo será de una hora y cuarenta y cinco minutos.
Segunda parte. Consistirá en resolver por escrito ocho supuestos de carácter práctico, cada supuesto contendrá cinco preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versarán sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan. Esta segunda parte solo será corregida a aquellos aspirantes que hayan superado la primera parte del ejercicio por haber obtenido al menos la puntuación mínima requerida de 10 puntos.
La calificación de la segunda parte del ejercicio será de 0 a 20 puntos. Las personas aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. La calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria, siempre y cuando no sean restrictivas para las mismas.
La duración máxima de esta segunda parte será de una hora y veinte minutos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la
realización del primer ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación de las dos partes del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.14 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a las dos partes de este primer ejercicio en el plazo máximo de dos días a contar desde su finalización. En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de la dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Instrucciones para el desarrollo del ejercicio y su incumplimiento: antes del inicio del ejercicio, se publicarán en la web las instrucciones que han de cumplir las personas aspirantes para su desarrollo y ejecución, así como de la prohibición de utilizar medios fraudulentos durante las mismas.
El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución del ejercicio, o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será causa inmediata de expulsión del examen y exclusión del aspirante del proceso selectivo, levantándose acta inmediata de tal incidente por los colaboradores y/o miembros del Tribunal, que será remitida, en su caso, a las autoridades correspondientes para la depuración de las responsabilidades en que hayan podido incurrir dichas personas.
Calificación del primer ejercicio: en ambas partes del ejercicio, la calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria.
La calificación vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos partes siempre que ambas hayan sido superadas.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio. 1. Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio. 2.
Mayor número de aciertos obtenidos en la segunda parte del ejercicio. 3. Mayor número de aciertos obtenidos en el primer parte del ejercicio. 4.
Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1.
Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.
Pruebas de aptitud médica: estarán dirigidas a comprobar que no se aprecia en las personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo V de esta convocatoria, que está adaptado a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018 (publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, en el BOE del 20 del mismo mes), por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas. Será calificada de «Apto/Apta» o «No Apto/Apta», siendo necesario obtener la calificación de «Apto/Apta» para poder superar esta prueba y la oposición.
Si el número de personas declaradas «Aptos/Aptas» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de personas aspirantes necesarias, de las que hayan superado las dos partes del primer ejercicio, según el orden de puntuación obtenido y aplicados, en su caso, los criterios de desempate señalados para la calificación de la fase de oposición.
Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios y funcionarias de Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
El Tribunal no podrá aprobar a un número superior de aspirantes del número de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombradas funcionarios y funcionarias en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y tendrán que realizar un periodo de prácticas con desempeño, desde su mismo comienzo, de las funciones propias de los puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
El periodo de prácticas se estructurará en dos fases, una de formación teórico-práctica y otra de perfeccionamiento teórico-práctico. Ambas fases tendrán una duración máxima de doce meses:
Fase de formación teórico-práctica. En esta fase las personas aspirantes desempeñarán, desde su comienzo y de forma tutelada, funciones propias de los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los establecimientos penitenciarios que se determinen, adquiriendo, de forma simultánea, los conocimientos teóricos necesarios, tanto en los propios centros como en la sede del Centro de Estudios Penitenciarios. Será obligatorio asistir al menos, el 80 por ciento de las jornadas de formación teórico-práctica para la realización del examen, que se calificará como
«Apto» o «No Apto». Las personas aspirantes que no hayan superado esta fase no podrán realizar la fase de perfeccionamiento teórico-práctico. –
Mediante resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, se establecerá el calendario, el programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen esta fase, que tendrá una duración no superior a cuatro meses. En esta fase, dada su configuración, será aplicable lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Fase de perfeccionamiento teórico-práctico. En esta fase los funcionarios y las funcionarias en prácticas realizarán funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los
Centros Penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas las personas aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante esta fase, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios o de las funcionarias en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado, con la consecuencia de ser calificado como «No Apto» en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo. –
Esta fase será evaluable y calificada de «Apto» o «No Apto», será requisito imprescindible, además de ser informado o informada como «Apto» por el órgano encargado del seguimiento en el Centro Penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado al menos, el 75 por ciento del periodo de prácticas en Centros Penitenciarios.
La no incorporación para la realización de la fase de formación teórico-práctica o de la fase de perfeccionamiento teórico-práctico, en la fecha y hora indicadas, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Por resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
Las personas aspirantes, una vez finalizadas y superadas las dos fases del periodo de prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios o funcionarias en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.
La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios y funcionarias de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
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Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal y Gestión Financiera I.
Presidenta: Silvia Palero Alonso. Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP. Vocales:
María Josefa Esteban Manzano. Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP. Jesús Espinosa López. Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP.
Luis Javier Martín Cruz. Cuerpo de Ayudantes de II. PP.
María del Pilar Martín Marcos. Cuerpo de Ayudantes de II. PP.
María del Pilar Molina Giménez. Cuerpo General Administrativo. Secretaria: Laura Torremocha Silva. Cuerpo de Ayudantes de II. PP.
Presidente: Fernando Javier Herranz Herranz. Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP. Vocales:
Alejandra Rebollo García. Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP.
María Almudena Cáceres García. Cuerpo Superior de Técnicos de II. PP. Germán Manel Segorbe. Cuerpo de Enfermeros de II. PP.
José Pascual González. Cuerpo de Ayudantes de II. PP.
María del Carmen Vázquez González. Cuerpo de Ayudantes de II. PP. Secretaria: María del Cerro Rodríguez. Cuerpo de Ayudantes de II. PP.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (Modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, las personas aspirantes consignarán: «Interior».
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar: «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código, se hará constar 001.
En el recuadro 15 «Cuerpo, Escala», se hará constar Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L», sistema general de acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará: «Subsecretaría de Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid» o «Las Palmas».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, debiendo aportar, además, necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,57 euros. Para los miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derecho de examen será de 7,79 euros.
El importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043 (IBAN: ES10, código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Oficina Institucional, título de cuenta
«Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, c/ Alcalá 38, 28014 Madrid.
No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:
Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33. 1.
Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual. 2. Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8. 3.
También serán excluidas las personas que padezcan:
Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria. 4. Diplopía. Estrabismo. 5.
Glaucoma. Hemianopsia. 6.
Subluxación del cristalino. Afaquia. 7.
Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual. Queratitis crónica. 8. Hemeralopia. 9.
Otras enfermedades oculares que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente. 10.
No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1000 y 3000 hertzios o de 45 decibelios a 4000 hertzios.
No serán aptas las personas que presenten:
Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las manos, extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática. 1.
Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal. 2.
Serán excluidas aquellas personas que presenten:
Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18. 1. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34. 2.
Enfermedades del sistema endocrino-metabólico que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente. 3.
No serán aptas aquellas personas que padezcan:
Cirrosis hepática. 1.
Enfermedad inflamatoria intestinal crónica. 2. Pancreatitis crónica. 3.
No serán aptas las personas con insuficiencia renal crónica.
No serán aptas las personas con:
Insuficiencia cardiaca. 1.
Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía. 2. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación. 3. Valvulopatías y prótesis valvulares. 4.
Aneurismas de grandes vasos. 5.
Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas. 6.
No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. Serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.
No serán aptas las personas que presenten:
Párkinson. 1.
Temblores crónicos. 2.
Epilepsia. 3.
Esclerosis múltiple. 4.
Ataxia. 5.
No serán aptas las personas que presenten:
Esquizofrenia. 1.
Trastorno bipolar. 2.
Depresión mayor. 3.
Crisis de pánico o de angustia. 4. Trastorno de estrés postraumático. 5.
Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite. 6. Trastornos afectivos. Distimias. 7.
De sangre y orina.
Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias. 1.
Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, anfetaminas y metanfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas y otras drogas de abuso, que sean detectables (ellos o sus metabolitos) en el momento del reconocimiento, mediante analítica. 2.
Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, que pueda ocasionar interferencias en los resultados de las analíticas de detección de drogas de abuso, deberán presentar un informe médico oficial justificando el tratamiento. 3.
Serán excluidas las personas que presenten hemopatías graves, malformaciones congénitas u otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico correspondiente, impida el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
En aplicación del presente anexo, se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018 (publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero en el BOE del 20 del mismo mes), por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.