ESTOS SUPUESTOS CORRESPONDEN A LOS SUPUESTOS POR MATERIAS DE LA PRIMERA PARTE, APARTADO «T.R.E.B.E.P., PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS«

SUPUESTO Nº 16

            Adolfo Torío Merlo se presenta a unas pruebas selectivas para ingresar como personal laboral en Instituciones penitenciarias para llevar a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención; y que no necesitan de formación específica.

            Supera Adolfo todas las pruebas selectivas, por lo que es convocado para realizar un periodo de prueba, en el que tampoco tiene problemas para superarlo, por lo que es definitivamente admitido como personal laboral en Instituciones penitenciarias.

            Adolfo proviene de una familia muy preocupada por la ayuda a las personas más necesitadas, especialmente a las que se encuentran en vías de desarrollo, por lo que, debido a su educación, una vez que ha visto estabilizada su situación económica y social, solicita autorización para realizar una misión caritativa en un país en vías de desarrollo como voluntario de una Organización no gubernamental. Su solicitud le es denegada mediante una resolución motivada.

CONTESTA ACERTADAMENTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS

  1. ¿A qué puesto de trabajo pretende ingresar Adolfo en Instituciones penitenciarias?:
    1. A uno de los que el III Convenio Único clasifica dentro del IV Grupo
    2. A un puesto de trabajo para el que en su ingreso solamente se exige la titulación de Certificado de escolaridad o equivalente
    3. Es un puesto de trabajo perteneciente al Área técnica y profesional
    4. Son correctas las tres respuestas anteriores
  2. La convocatoria de estas pruebas selectivas:
    1. Se efectuará en el segundo semestre del año por el Director General de la Función Pública, que encomienda su gestión al Ministerio del Interior
    2. En este caso, tanto la gestión como la gestión de las pruebas es competencia exclusiva del Ministerio del Interior, que delega en Instituciones penitenciarias
    3. Es una convocatoria abierta y permanente
    4. A estas pruebas pueden presentarse personas por acceso libre o personal fijo por promoción interna
  3. El periodo de prueba al que se convoca a Adolfo, si consideramos que no se le exige una cualificación específica :
    1. Su duración máxima será de tres meses
    2. Puede ser durante un periodo de un año, prorrogable a seis meses más
    3. El tiempo transcurrido en el periodo de prueba se computará como trabajador fijo a todos los efectos
    4. En el personal laboral de la Administración General del Estado no existe este periodo de prueba o al menos no lo regula el III Convenio Único
  4. ¿En qué motivos se habrá basado la Administración para denegar la solicitud de Adolfo, tan loable y acertada a simple vista?:
    1. Porque todavía no lleva dos años de servicio efectivo
    2. Porque en la solicitud consta que la misión debe durar seis meses continuados
    3. No puede denegarse esta solicitud si lleva más de un año de servicios efectivos y su duración no supera el año
    4. Exclusivamente por necesidades del servicio
  5. Siguiendo con la solicitud de Adolfo para realizar una misión en país en vía de desarrollo, podemos afirmar que:
    1. Si transcurre un mes sin que haya contestado el órgano administrativo competente, se entenderá que la solicitud está denegada
    2. En caso de que se hubiere aprobado, todo el tiempo que Adolfo disfrute de esta licencia se computará a efectos de antigüedad
    3. En caso de que le denieguen la solicitud, podría solicitar una suspensión de contrato por el tiempo necesario para realizar un programa de cooperación internacional
    4. Son correctas al menos dos respuestas

RESPUESTAS

  1. B) Este tipo de trabajos el III Convenio Único lo clasifica en el Grupo profesional V, es decir, en el último Grupo. Para su ingreso se exige el nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria obligatoria. En este Grupo se pueden encuadrar puestos de trabajos correspondientes a las tres áreas o categorías profesionales, aunque en Instituciones penitenciarias pertenecen a este grupo V los demandaderos y los operarios de limpieza pertenecientes al área de gestión y servicios comunes y por otra parte los auxiliares de farmacia, celadores y ayudantes sanitarios pertenecientes al área de actividades específicas; pero del área técnica y profesional no hay ningún puesto de trabajo correspondiente al Grupo V, aunque pudiera haberlo.
  2. A) Según el Artículo 30.1 del III Convenio único “En el segundo semestre del año, la Administración efectuará las convocatorias que corresponda que incluirán simultáneamente, plazas destinadas a su provisión por el procedimiento de la promoción interna y plazas para el acceso libre. La convocatoria y resolución de las mismas corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, encomendando la gestión a los distintos Departamentos Ministeriales”. Por lo tanto, corresponde a la Dirección General de la Función pública tanto la convocatoria como la resolución de la misma, aunque encomienda la gestión de las pruebas al Ministerio correspondiente, en este caso al Ministerio del Interior, Departamento al que pertenece Instituciones penitenciarias. La respuesta c) se refiere a los concursos de traslados. En estos puestos de trabajo no se puede dar la promoción profesional interna, porque no existe el grupo inmediatamente inferior, ya que es el último en la clasificación.
  3. C) Artículo 35 III Convenio: El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de tres meses para los grupos profesionales 1 y 2 y de un mes para los demás trabajadores, excepto para el personal no cualificado que será de quince días Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador este período a todos los efectos
  4. b) Está solicitando una licencia por asuntos particulares, para la que solamente se le exige un año de servicios efectivos y que su duración acumulada no exceda de tres meses cada dos años; pero al solicitarse esta licencia para realizar como voluntario una misión en país en vías de desarrollo, la duración acumulada puede ser de hasta un año cada cinco años, pero en ningún caso esta licencia puede tener una duración continuada de más de tres meses. También pudiera ser denegada esta licencia por necesidades de servicio, pero no exclusivamente.
  5. D) La respuesta a) no es correcta porque el plazo que tiene la Administración para contestar es de veinte días y en caso de que no conteste esta solicitud, ésta se dará como estimada (Artículo 46). La respuesta b) es correcta, según el mismo Artículo anterior y la respuesta c) también es correcta, según el Artículo 53-d.

SUPUESTO Nº 22

Javier Cara Carroñero ha decidido convertirse en funcionario del Estado, ya que en su entorno tiene varios amigos, que son funcionarios de Instituciones penitenciarias y ve que viven como Reyes. Ha consultado con ellos, y le han aconsejado que para enterarse bien de los derechos y deberes de los funcionarios se lea minuciosamente el Estatuto Básico del Empleado Público, que es considerado como el “catecismo” de la función pública. Así lo hace y conforme va avanzando en la lectura del citado texto, se informa de que dentro de cada año natural se publica una Oferta de empleo público en la que se relacionarán todas las plazas ofertadas en los distintos Organismos; posteriormente debes superar unas pruebas de ingreso y, una vez dentro, puedes ir eligiendo los Centros donde quieres trabajar mediante los llamados concursos de méritos.

Esta lectura le anima aún más a convertirse en funcionario, por lo que inicia la preparación de funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias, consiguiendo superar las pruebas de ingreso en la primera ocasión que se le presenta. Toma posesión de un puesto genérico de interior (V1) en el Centro de Inserción Social “Manuel García Pelayo”, de Zamora, Centro en el que trabajan aproximadamente unos 120 funcionarios. Es ambicioso en su progresión laboral, por lo que desde el principio se informa de los puestos de trabajo que más pueden interesarle. El puesto que más le satisface es el de Jefe de servicios, ya que en la práctica, es el jefe responsable de toda la actividad del interior; es informado de que a este puesto se puede acceder siendo funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias (Grupo C1) o funcionario del Cuerpo Especial de II.PP (Grupo A2).

Javier tiene experiencia en la actividad sindical, ya que ha colaborado esporádicamente con UGT, por lo que se interesa por lo establecido al respecto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La esposa de Javier, que tiene la consideración de ama de casa al no tener ningún trabajo por cuenta ajena, tiene un parto prematuro en diciembre del 2013, debiendo el niño recién nacido ser hospitalizado durante cuatro meses (17 semanas). Javier, además de aprovechar su derecho a ausentarse del trabajo y a reducir su jornada durante un determinado tiempo, por este motivo, se centra en solicitar, además del permiso de paternidad pertinente, todo el permiso que le corresponda por el parto de su mujer y la hospitalización de su hijo.

Afortunadamente, el niño se recupera perfectamente y Javier vuelve a sentirse feliz y tranquilo. Pero se le complican las cosas en el trabajo, porque es trasladada desde otro Centro penitenciario como compañera de trabajo de Javier, una funcionaria por ser una víctima de violencia de género. Desde el principio, ambos no sintonizan bien, llegando a decir Javier de su compañera que “tiene una jeta que se la pisa”, porque no hace absolutamente nada y que el que verdaderamente sufre violencia es él, si no de género, al menos de trabajo, ya que la funcionaria falta al trabajo cuando le viene en ganas y, además, tiene una reducción de jornada de dos horas, que por supuesto elige las de mayor trabajo.

CONTESTA ACERTADAMENTE

 

  1. Respecto a los informes iniciales que obtiene de la lectura del Estatuto Básico del Empleado Público, una de las siguientes anotaciones que toma es incorrecta:
    1. La Oferta de empleo público será única y aprobada anualmente por el Gobierno del Estado, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial del Estado
    2. La ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años
    3. Todos los funcionarios de carrera, tanto estatales como autonómicos y locales, se agrupan en Cuerpos o Escales, que deben ser creados, modificados y suprimidos por Ley
    4. La provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública, debiendo ser el concurso el procedimiento normal
  2. Al puesto de Jefe de servicios, Javier podría acceder, según el Artículo 16 del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante la modalidad de:
    1. Carrera horizontal, cambiando de puesto de trabajo, pero no de Subgrupo
    2. Carrera vertical, cambiando de puesto de trabajo y de Grupo y Subgrupo en este caso
    3. Promoción interna horizontal, por la que dentro del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias accedes a un puesto de mayor categoría
    4. Promoción interna vertical, por la que cambiaría de Subgrupo y Grupo (pasaría a ser funcionario del Cuerpo Especial) y, además, cambiaría también de puesto de trabajo.
  3. Cuando Javier se preocupa del contenido del Estatuto Básico del Empleado Público respecto a los derechos sindicales de los funcionarios, llegará a la conclusión de que:
    1. El Estatuto Básico del Empleado Público se limita a establecer los principios básicos en la actividad sindicalista, sin profundizar en los derechos sindicales de los funcionarios
    2. El Estatuto Básico del Empleado Público regula con bastante amplitud los derechos sindicales de los funcionarios, dedicando un Capítulo completo a esta materia
    3. En su Centro penitenciario deberán elegirse 15 representantes sindicales, teniendo en cuenta que trabajan en el mismo 120 funcionarios
    4. En el caso de que fuera elegido representante sindical, tendría derecho a un crédito de 30 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo para dedicarlas a su actividad sindical
  4. Sin entrar en valoraciones de algunas sentencias del Tribunal Constitucional, ni en la fecha en que se produce el parto y ciñéndonos a lo establecido en el actual Estatuto Básico del Empleado Público, ¿Cuánto tiempo podría disfrutar Javier de permisos por el nacimiento de su hijo y la posterior hospitalización del mismo?:
    1. De los 15 días por paternidad, de 16 semanas por el parto y de 13 semanas por la hospitalización, es decir, más de 31 semanas
    2. Solamente podrá disfrutar de las 5 semanas por el permiso de paternidad y 13 semanas por la hospitalización de su hijo
    3. Puede disfrutar de cuatro semanas de permiso por paternidad y todo el tiempo necesario durante la hospitalización de su hijo
    4. En total deberá disfrutar de 33 semanas de permiso: 4 por la paternidad, 16 por la maternidad y 13 por la hospitalización del niño
  5. Cuando la funcionaria es trasladada al Centro de Inserción Social de Zamora en aplicación de las normas del Real Decreto 255/2006 y del Estatuto Básico del Empleado Público:
    1. Sus ausencias del trabajo, por mucho que le moleste a Javier, pueden ser consideradas como ausencias justificadas
    2. Tanto las ausencias del trabajo como la reducción de jornada darán lugar a la disminución proporcional de retribuciones
    3. Estos traslados son solicitados por la interesada, por lo que deberán considerarse como traslados voluntarios
    4. En todo caso, la adscripción de la funcionaria a su nuevo puesto de trabajo tendrá carácter provisional

 RESPUESTAS

  1. A) Según el Artículo 70.2 “La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente”; por lo tanto, cada Administración aprueba su propia Oferta de empleo público. La respuesta b) es correcta según el punto 1 del Artículo 70. Los Cuerpos y Escalas establecidos en el Artículo 75 se refieren a todos los funcionarios de carrera y se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. La respuesta d) viene contemplada en los Artículos 78.2 y 79.
  2. D) El puesto de Jefe de servicios se puede obtener siguiendo perteneciendo al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias o promocionando al Cuerpo Especial. En el primer caso se trata de la carrera vertical, por la que cambias de puesto de trabajo, pero no cambias de Subgrupo. En el segundo caso nos encontramos ante la promoción interna vertical, por la que cambias en este caso de grupo y subgrupo (pasa del Subgrupo C1 al Subgrupo A2) y, además, cambias de puesto de trabajo.
  3. C) El Estatuto Básico del Empleado Público establece con bastante precisión y amplitud los derechos de los representantes sindicales, a los que dedica todo el Capítulo IV, del Título I “Derecho a la Negociación Colectiva, Representación y Participación Institucional. Derecho de Reunión”.
  4. B) Según el Artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, el permiso por parto es un derecho de la funcionaria, que voluntariamente puede ceder a su marido, en el caso de que LOS DOS TRABAJEN; si la madre no trabaja, no existe esta clase de permiso, aunque es cierto que ya el Tribunal Constitucional ha reconocido en un caso este derecho a un funcionario, cuya mujer no es trabajadora asalariada. El permiso de paternidad a partir del cinco de julio del 2018 es de 5 semanas (aunque en el 2013 era de 15 días). El permiso máximo de 13 semanas por la hospitalización del niño puede disfrutarlo tanto la madre como el padre; lógicamente, en este caso lo disfrutará el padre.
  5. A) Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda y por lo tanto, no procede la disminución de retribuciones. Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, Estos traslados, cuando impliquen cambio de residencia, como es el del supuesto, tendrán la consideración de forzosos. La adscripción tendrá CARÁCTER DEFINITIVO cuando el funcionario/a ocupara con tal carácter su puesto de origen.

SUPUESTO Nº 24 

Abel y Adela son nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones  Penitenciarias en diciembre del 2013, tomando ambos posesión de sus puestos de trabajo en febrero del 2014 en el Centro penitenciario de Tahiche-Teguise (Lanzarote). Ambos tienen más de 30 años de edad y no les ha visitado la cigüeña, por lo que deciden iniciar los trámites correspondientes para adoptar un niño filipino. Les informan de que existe una oportunidad para conseguir la adopción de un niño en la ciudad de Quezón, pero que sería conveniente que se desplazaran previamente a dicha ciudad para contactar con la institución y las autoridades que deberán intervenir en la adopción. Ambos solicitan un permiso de dos meses, que les han informado que les corresponde por desplazamiento a país extranjero como consecuencia de la adopción. Se desplazan a Quezón el uno de abril del 2014, consiguiendo que se dicte la resolución judicial por la que se constituye la adopción el día 28 de abril. Se les informa posteriormente de que, además del  permiso por el desplazamiento, pueden disfrutar de otros dos permisos: el permiso de adopción y el permiso de paternidad. Hacen sus cuentas y consideran oportuno solicitar ambos el permiso de paternidad cuando se desplazan a Filipinas y, en caso de que lo necesitasen, disfrutar del permiso correspondiente por el traslado por motivo de la adopción. Este permiso de paternidad les es denegado a los dos, por lo que solicitan que se les conceda el permiso por tener que desplazarse a país extranjero por motivo de la adopción del niño filipino,  al que tienen derecho, según el Estatuto Básico del Empleado Público, solicitud que es aprobada tanto al funcionario como a su esposa. Cuando les llaman a la oficina de personal para comunicarles que se les ha autorizado el permiso solicitado, le informa el funcionario jefe de esta oficina, que es muy amigo de Abel, de que van a perder dinero con este permiso, por lo que les aconseja que soliciten disfrutar el permiso por adopción a partir del día uno de abril del 2014, fecha en que tienen previsto desplazarse a Quezón.

Abel, con el propósito de no perder ni un euro, se estudia concienzudamente todo lo relacionado con los permisos retribuidos en su totalidad que les corresponden a la pareja  y llega a la siguiente conclusión: De las 16 semanas del permiso por adopción que les corresponde, se distribuirán de forma que Adela disfrute de diez semanas y él de seis semanas, ya que las cuatro semanas del permiso de paternidad las disfrutará él solo, por lo que entre los dos permisos, cada uno disfrutará de diez semanas. Adela solicitará iniciar  el permiso de adopción el día uno de abril, mientras que Abel solicitará iniciar el día uno de abril el permiso de paternidad.

SE PREGUNTA

  1.  Respecto a los tres permisos mencionados: por el traslado a Quezón, por paternidad y por adopción podemos decir que:
    1. Tanto Abel como Adela pueden disfrutar de los tres permisos, si bien de forma sucesiva e ininterrumpida
    2. El permiso de paternidad solamente puede ser disfrutado por Abel. Los otros dos permisos pueden ser disfrutados por uno de los dos o por los dos distribuyéndose los días que les corresponda hasta su límite máximo
    3. Tanto el permiso de paternidad puede ser disfrutado por uno de los dos cónyuges; los dos meses del permiso por desplazamiento puede ser disfrutado por los dos al mismo tiempo y el permiso de adopción puede ser disfrutado por ambos, pero distribuyéndose las 16 semanas entre los dos
    4. No son compatibles entre sí los dos permisos por motivo de la adopción, de forma que quien disfrute de uno no puede disfrutar del otro, aunque el permiso por adopción puede adelantarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial
  2. Cuando ambos solicitan el disfrute del permiso de paternidad a partir de la fecha en que se desplazan a Quezón, si tú fueras el órgano competente para autorizarlo o denegarlo, ¿Qué resolución tomarías?:
    1. Se lo denegaría a los dos
    2. Se lo autorizará a uno de los dos, ya que pueden adelantar este permiso hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial
    3. Es un derecho de ambos, por lo que se lo autorizaría a los dos
    4. Se lo autorizaría a los dos, pero distribuyéndose entre ambos los días que les correspondan; lo normal sería autorizarles dos semanas a cada uno
  3. ¿Es correcto que se autorice un permiso tanto a Abel como a Adela para desplazarse a Quezón para formalizar la adopción del niño?:
    1. Tienen motivos suficientes para el disfrute de este permiso, que se autorizará de un mes para cada uno, percibiendo todas las retribuciones
    2. Se les puede conceder a ambos un permiso de hasta dos meses para desplazarse a Quezón, pero solamente tienen derecho a percibir las retribuciones básicas
    3. No se les autorizará este permiso solicitado, si se les autoriza el adelantamiento de hasta cuatro semanas del permiso que les corresponde a ambos por adopción
    4. Se les debe autorizar a uno de los dos o a ambos un permiso de al menos un mes de duración, pero sin percibir retribución alguna
  4. ¿Informa correctamente el amigo de Abel y jefe de la oficina de personal?:
    1. Sí, aunque solamente uno de los dos puede solicitar el disfrute de este permiso con el consiguiente adelanto de hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial
    2. No, el permiso de adopción no puede iniciarse antes de que exista un acuerdo administrativo o una resolución judicial sobre la adopción del niño
    3. Sí, ambos pudieran iniciar el permiso de adopción que se han distribuido entre ambos el día uno de abril, interrumpiendo este permiso para disfrutar el permiso de paternidad una vez que se adopte la resolución judicial, y continuando posteriormente con el disfrute del permiso de adopción
    4. Sí, se les puede autorizar a ambos el disfrute del permiso de adopción a partir del día uno de abril, si así lo solicitan los interesados, pero este permiso debe disfrutarse de forma ininterrumpida
  5. Parece que Abel ha hecho un análisis perfecto de la situación, pero en su diseño definitivo existen algunos errores, tales como:
    1. Ha estudiado concienzudamente el Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas relativas a este tipo de permisos y solamente ha cometido un error en cuanto a la duración del permiso de paternidad
    2. En su afán de ahorrar dinero, no se da cuenta de que comete tres errores: la distribución del permiso de adopción debe ser con el mismo número de semanas para ambos, este permiso no puede empezarse a disfrutar mientras no exista una resolución judicial respecto a la adopción y la duración del permiso de paternidad no es la que ha calculado
    3. Si tenemos en cuenta las fechas del supuesto, comete dos errores y ambos con el permiso de paternidad; las cuentas efectuadas con el permiso de adopción son correctas
    4. El estudio es perfecto y ha diseñado el plan más adecuado a su situación, teniendo en cuenta que no quiere perder ni un euro

RESPUESTAS

  1. c) El permiso de paternidad puede ser disfrutado por cualquiera de los dos a partir de la fecha en que se dicte la resolución judicial por la que se constituye la adopción. El permiso de dos meses con motivo del traslado a Filipinas les corresponde a los dos y el permiso por adopción también pueden disfrutarlo los dos, pero distribuyéndose los días de forma que la suma de los días disfrutados por Abel y Adela no podrá exceder de las dieciséis semanas, que corresponden por el permiso de adopción.
  2. A) El permiso de paternidad puede ser autorizado al padre o a la madre, pero solamente a uno de los dos y, además, se tiene que empezar a disfrutar a partir del acuerdo judicial de adopción (en este caso). Por lo tanto, aunque por distintos motivos, se les debe denegar a los dos.
  3. B) Artículo 49 Estatuto Básico del Empleado Público: Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además del permiso por adopción, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Por lo tanto, se les puede conceder a ambos un permiso de dos meses retribuido con el sueldo base y antigüedad, permiso que es compatible con el permiso de adopción e incluso con el de paternidad
  4. D) En este caso, el permiso de adopción se puede distribuir entre ambos como consideran oportuno y se les puede autorizar a que inicien el disfrute del permiso hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial, pero aunque puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, el disfrute del mismo no puede ser interrumpido por ningún motivo.
  5. C) El permiso por adopción puede ser distribuido entre los dos cónyuges de la forma que consideren más conveniente; también puede iniciarse este permiso, en el caso de este supuesto, cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción; por lo tanto, todas los acuerdos respecto al permiso de adopción son correctos. Sin embargo, el permiso de paternidad no lo ha estudiado con detenimiento, ya que en esa fecha su duración sigue siendo de quince días naturales (aunque a partir del 5/7/2018 sean 5 semanas) y el inicio de su disfrute debe ser a partir de la resolución judicial, no antes.

SUPUESTO Nº 26

            En el Centro penitenciario de Madrid II (Alcalá de Henares) se encuentran trabajando como funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias Rafael y Elena. Les visita la cigüeña, dejándoles como regalo una preciosa niña a la que dedican toda su vida. Por ello, en un primer momento solicitan disfrutar de todos los permisos y licencias retribuidas a las que tengan derecho. Una vez que han terminado  todos los derechos retribuidos, se plantean solicitar la excedencia que más les convenga, teniendo en cuenta los derechos tanto económicos como de otro tipo que verán limitados.

            En el mes de noviembre del 2013 marido y mujer terminan sus días de permisos retribuidos, por lo que deben incorporarse a su trabajo, quedando la niña al cargo de los abuelos maternos. A Rafael no le agrada esta situación, por lo que piensa en solicitar la excedencia por el cuidado de hijos, para lo que le orientan en el sentido de que estudie bien el Artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público, el 29 de la Ley 30/1984 y el Artículo 14 del Real Decreto 365/1995. Así lo hace, llegando a la conclusión de que lo más conveniente es que solicite Elena esta excedencia para el cuidado de hijos durante los dos primeros años y posteriormente él, una vez incorporada Elena a su trabajo,  solicitará la misma excedencia durante los dos años siguientes. Algo ha interpretado mal, porque su excedencia no es aprobada tal y como la solicita.

            Elena, que ya había solicitado en tiempo y forma su reingreso y se le había concedido, se entera de que le deniegan la excedencia a su marido, por lo que la niña va a tener que pasar de nuevo a ser atendida por sus abuelos, no se presenta a su trabajo y no toma posesión del mismo, continuando al cuidado de su hija.

SE PREGUNTA 

  1. Hablemos de los permisos remunerados en que deben disfrutar en primer lugar, en concreto, el permiso de paternidad y el permiso por parto. Respecto a ellos, lo primero que tienen que tener en cuenta para hacer sus cálculos Rafael y Elena es que:
    1. El permiso por parto es un derecho de la madre y el permiso de paternidad es un derecho del padre, aunque tanto en uno como en otro caso el titular del derecho puede cederlo o compartirlo con su pareja
    2. El permiso de paternidad es un derecho de los padres, por lo que será disfrutado por ambos, mientras que el permiso de maternidad o por parto es un derecho exclusivo de la madre, aunque puede compartirlo con su cónyuge
    3. El permiso de paternidad, según el Estatuto Básico del Empleado Público, es un derecho de la madre o del padre, pero el permiso por maternidad es un derecho exclusivo de la madre
    4. Ambos permisos, según la normativa actual, es un derecho del padre o de la madre, pudiendo compartirlo entre ambos, sin que la suma de los días de permiso disfrutado por ambos supere el máximo establecido para cada permiso
  2. Una vez que se han enterado perfectamente del tiempo y forma en que pueden disfrutar de estos permisos y, teniendo en cuenta que el nacimiento se produce en el año 2013 y que quieren distribuirse el tiempo correspondiente al permiso de paternidad y al permiso por parto de forma que disfruten aproximadamente los mismos días, deberían actuar de la siguiente manera:
    1. Rafael disfrutaría el permiso de paternidad completo y siete semanas del permiso por parto, después del alumbramiento, cedidas por Elena; ésta disfrutará de nueve semanas de permiso por parto después del alumbramiento
    2. Rafael y Elena puede disfrutar de diez semanas cada uno uniendo los permisos por parto y por maternidad, antes o después del alumbramiento
    3. Elena solamente puede ceder un máximo de cinco semanas (10/2) a Rafael por el permiso por parto
    4. Rafael disfrutaría el permiso de paternidad completo y siete semanas del permiso por parto, cedidas por Elena, antes o después del alumbramiento; ésta disfrutará de nueve semanas de permiso por parto antes o después del alumbramiento
  3. En el caso de que en vez de un nacimiento, estuviésemos hablando de un niño adoptado, respecto a los permisos de paternidad y adopción se produciría la siguiente diferencia:
    1. En el caso de adopción no existe permiso de paternidad ni por parto, sino un permiso de adopción y otro en caso de desplazamiento a país extranjero
    2. En la adopción existe el permiso de paternidad, que puede ser disfrutado por cualquiera de los dos padres, y el permiso por adopción, que puede ser disfrutado íntegramente por el padre o por la madre o distribuirlo entre ambos según les convenga
    3. Tanto el permiso de paternidad como el de adopción deben disfrutarse después de la resolución administrativa o judicial y en todo caso antes de que el niño adoptado cumpla los tres años
    4. Tanto el permiso de paternidad como el de adopción deben disfrutarse después de la resolución administrativa o judicial, salvo que sea necesario un desplazamiento internacional, en cuyo caso ambos permisos pueden adelantarse hasta cuatro semanas
  4. ¿Por qué no serían autorizados los dos años de excedencia para el cuidado de hijos solicitada por Rafael?:
    1. Porque anteriormente se le ha autorizado a Elena y este derecho solamente puede ser ejercido por uno de los dos
    2. Solamente cabe la posibilidad de que consideren que no es conveniente por necesidades del servicio
    3. Porque no ha podido demostrar que la niña necesita de sus cuidados por causa de enfermedad o discapacidad
    4. No se le pueden conceder dos años de excedencia para el cuidado de su hija, cuando la niña cumpla los tres años de edad
  5. Respecto al reingreso de Elena a su puesto de trabajo y la decisión que toma, podemos afirmar que:
    1. Tiene derecho a regresar al mismo puesto de trabajo que ocupaba cuando inició el disfrute de la excedencia para cuidar a su hija
    2. Tiene derecho a que se le reserve un puesto de trabajo en la misma localidad y de igual retribución que el anterior, pero no al mismo puesto de trabajo; también tiene derecho al cómputo del tiempo pasado en esta excedencia a efectos de trienios, derechos pasivos y otros
    3. Al no tomar posesión del puesto asignado, perderá la condición de funcionaria
    4. Son correctas dos respuestas

RESPUESTAS 

  1. C) El permiso por parto es un derecho exclusivo de la madre, que puede compartir, si le conviene, este derecho con su pareja, si bien en todo caso las seis semanas inmediatamente posteriores al parto deben ser disfrutadas por la madre. En cambio, el permiso por paternidad, establece el Artículo 49-c del Estatuto Básico del Empleado Público que “…será a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento,…”; no se habla de compartirlo, sino de que puede ser disfrutado por uno o por otro
  2. A) En el 2013, el permiso de paternidad es de 15 días naturales y en todo caso se deben disfrutar después del nacimiento de la niña; el permiso por parto es de 16 semanas, que pueden ser disfrutadas por la madre antes del parto (salvo seis semanas) y por el padre siempre después del parto. Por lo tanto, las semanas a repartir son 18 y un día, por lo que les corresponden a cada uno (si desean distribuir los días de permiso de forma equitativa)nueve semanas a cada uno, de las cuales Rafael deberá disfrutarlas todas después del parto y Elena puede disfrutarlas seis obligatoriamente después del parto y las otras seis como lo considere más conveniente.
  3. B) En la adopción sí existe el permiso de paternidad, que puede ser disfrutado por el padre o por la madre, pero en cualquier caso después de la resolución administrativa o judicial, ya que la posibilidad de adelantar el permiso 4 semanas se refiere exclusivamente al permiso por adopción. En este caso, ambos permisos son derecho de cualquiera de los dos padres, por lo que pueden distribuirlos como consideren oportuno con independencia de la edad del niño y como norma general después de la resolución administrativa o judicial, aunque hemos visto como excepcionalmente el permiso de adopción puede adelantarse hasta 4 semanas.
  4. D) La duración máxima de esta excedencia es de tres años a contar desde la fecha de nacimiento del niño o niña y por ello a Rafael no le aprueban los dos años solicitados, ya que la niña cumple los tres años dentro de ese periodo de tiempo. Esta excedencia constituye un derecho individual del funcionario, aunque puede ser limitado por necesidades del servicio, que no es este caso. Tampoco se exige en este caso causa específica que genere este derecho, salvo la edad de la niña.
  5. A) Durante los dos primeros años de excedencia por el cuidado de familiares se reservará el mismo puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en excedencia por el cuidado de familiares tendrán derecho a su cómputo a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular.

SUPUESTO Nº 29

Agustín Rodríguez Puertas, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias, presta servicio en el Centro penitenciario de Picassent (Valencia). Su esposa, que no trabaja en empresa pública ni privada, tiene un parto prematuro en enero del 2013, naciendo a los seis meses de embarazo un niño, que tiene que quedar hospitalizado después del parto. 

            Se informa en la oficina de personal del Centro penitenciario sobre los días de permiso que en un principio puede disfrutar como consecuencia del nacimiento de su hijo y los solicita todos los que le dicen que le corresponden.

Disfrutados todos los días de permiso retribuido que le corresponden a Agustín, y dado que su hijo continúa hospitalizado, sigue reclamando el resto de derechos que le asisten. En concreto, solicita que se le autorice a reducir su jornada laboral, que en ese momento es de ocho horas, en cinco horas, es decir, en más de la mitad. La petición es autorizada, pero advirtiéndole debe justificar que el niño sigue hospitalizado debido a una enfermedad grave, acreditada por la autoridad sanitaria competente, y que le serán reducidas sus retribuciones proporcionalmente a la reducción de jornada solicitada. Su solicitud es autorizada en los términos expuestos anteriormente, por lo que Agustín, al ver reducidas sus retribuciones, solicita de la Seguridad Social correspondiente, una prestación o subsidio económico que complemente la exigua retribución que le ha quedado. Esta solicitud de subsidio complementario le es denegada a Agustín.

 

  1. Si únicamente tenemos en cuenta lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas legales de la Administración General del Estado, y no las distintas sentencias que al respecto se vienen produciendo y que no crean jurisprudencia, pero sí una indefinición legal importante, en un principio podrá disfrutar, si también tenemos en cuenta que el parto prematuro se produce en el 2013:
    1. Solamente de los 15 días del permiso de paternidad más los que le correspondan por ser el niño prematuro
    2. Al no trabajar la madre, puede disfrutar del permiso de paternidad, del permiso de maternidad y del que le corresponda mientras el niño se encuentre hospitalizado
    3. Le corresponden, además de los 15 días del permiso de paternidad más los que le correspondan por ser el niño prematuro, hasta 13 semanas más por la hospitalización del niño
    4. Le corresponde el permiso de paternidad y, en su caso, el permiso de maternidad, salvo las seis semanas siguientes al parto, que deben ser disfrutadas por la madre
  2. Cuando solicita trabajar solamente cuatro de las ocho horas de su jornada laboral, se le comunicará que:
    1. En el Estatuto Básico del Empleado Público no se contempla esta posibilidad y por lo tanto se le debe denegar la petición
    2. Solamente se le autorizará a ausentarse del trabajo dos horas durante todo el periodo de hospitalización del niño, que es el derecho que le asiste, según el Estatuto Básico del Empleado Público
    3. Se le autorizará su petición, ya que tiene este derecho y, además, percibiendo sus retribuciones íntegras
    4. Es cierto que tiene derecho a ausentarse dos horas de su trabajo percibiendo todas sus retribuciones y a reducir su jornada laboral otras dos horas, pero disminuyendo sus retribuciones
  3. ¿Es correcta la autorización de la reducción de jornada solicitada en las condiciones exigidas por la Administración teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 39/2010?:
    1. Es incorrecta, ya que al no trabajar la esposa, no tiene derecho a este permiso
    2. Es correcta, si la hospitalización es de larga duración y acreditada documentalmente por autoridad competente
    3. Es incorrecta, porque el funcionario tiene derecho a esta reducción de jornada, pero en ningún caso superando el 50% de la jornada normal de trabajo
    4. Es correcta en todo, porque el funcionario tiene derecho a esta reducción de jornada, pero es incorrecto que el funcionario vea reducidas proporcionalmente sus retribuciones
  4. Si la autorización de la reducción de jornada se hubiese autorizado con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2010, ¿Cuál sería el fundamento de la denegación del subsidio de la Seguridad Social solicitado por el funcionario?:
    1. En que esta prestación económica solamente se contempla en el caso de que ambos cónyuges trabajen
    2. En que este permiso ha sido solicitado de forma voluntaria y por lo tanto no existe el derecho a esta prestación económica
    3. No tiene fundamento alguno, porque conserva sus retribuciones íntegras
    4. En que solamente pierde parte de sus retribuciones y los subsidios de la Seguridad social se contemplan sólo en el caso de que se pierdan todas las retribuciones
  5. Si damos como válidamente legal la autorización de la reducción de jornada y la consiguiente reducción de retribuciones, ¿Cuál habrá sido el fundamento de la denegación del subsidio de la Seguridad Social, en el caso de que el beneficiario de esta reducción de jornada y por lo tanto el solicitante no sea un funcionario, sino el fontanero (personal laboral) del Centro penitenciario?:
    1. En que esta prestación económica solamente se contempla en el caso de que ambos cónyuges trabajen
    2. En que este permiso ha sido solicitado de forma voluntaria y por lo tanto no existe el derecho a esta prestación económica
    3. No tiene fundamento alguno, porque este subsidio viene contemplado en la actual Ley general de la seguridad social
    4. No tiene fundamento alguno, porque conserva sus retribuciones íntegras

RESPUESTAS

  1. A) Evidentemente, una vez que nace el niño, le corresponden los 15 días por el permiso de paternidad (a partir del 5 de julio del 2018 son 5 semanas). También, por ser prematuro el nacimiento, le corresponden dos horas de ausencia del trabajo retribuidas y hasta dos horas de reducción de jornada no retribuidas durante la hospitalización del niño. El permiso por parto es un derecho de la madre (no del padre), que pueden compartirlo, si ambos trabajan, por decisión de la madre, ya que el derecho es suyo. En este caso en el que la madre no trabaja, no existe este derecho ni el de las 13 semanas por hospitalización, ya que según el Artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, es una ampliación del permiso por parto y, si éste no existe, tampoco puede existir el otro.
  2. D) Según el Artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, “Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
  3. D) Disposición Final vigésima tercera de la Ley 39/2010 de presupuestos Generales: Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
  4. C) Los funcionarios tienen derecho a esta reducción de jornada, manteniendo el cobro de todas sus retribuciones, por lo que tiene objeto ningún tipo de subsidio
  5. C) La Ley 39/2010 modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, reconociendo una PRESTACIÓN ECONÓMICA a los beneficiarios de este supuesto, en aquellos casos en que ambos trabajen; cuando concurran en ambos beneficiarios las circunstancias necesarias para tener derecho a la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ello. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Esta prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, del hijo o del menor acogido por parte del beneficiario, o cuando el menor cumpla los 18 años. Evidentemente, si solamente trabaja un miembro de la pareja, éste será el beneficiario del permiso y de la prestación social económica correspondiente. El personal laboral si ve reducidas sus retribuciones en este caso; los funcionarios conservan sus retribuciones íntegras.