PROCEDIMIENTO ORDINARIO (penas de prisión superiores a 9 años)
Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado…. el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada. Se continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad (Artículo 655 Ley de Enjuiciamiento Criminal).
La pena de carácter correccional (concepto ya no existente), se consideraban a las penas no superiores a Prisión menor, es decir, hasta 6 años de prisión. Con la aprobación de la Ley Orgánica 7/1988, creadora del Procedimiento Abreviado, las penas de prisión enjuiciadas por el procedimiento Ordinario son las superiores a nueve años de prisión, por lo que el Artículo 655 queda obsoleto e implícitamente derogado. Por lo tanto, en el procedimiento Ordinario ya no se puede hablar de “sentencia de conformidad”.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO(penas de prisión hasta 9 años)
Artículo 787: (Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena de mayor gravedad no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. La sentencia de conformidad se dictará oralmente, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad
Cambio de Procedimiento (Artículo 779 Lecrim): Si, en cualquier momento anterior, el investigado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801 (de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años), mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801 (Procedimiento para el Enjuiciamiento rápido).
ENJUICIAMIENTO RÁPIDO (penas de prisión hasta 5 años y otras circunstancias) (también aplicables a los procedimiento de violencia sobre la mujer).
Artículo 801: El acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando, además de otros requisitos, los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de PRISIÓN, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años o que, tratándose de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión. El juzgado de guardia dictará oralmente sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio.
Dictada sentencia de conformidad, el Juez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado, remitiendo el Secretario judicial seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución.
RESUMEN: Por lo tanto, en el Procedimiento Ordinario no puede darse el dictado de la sentencia de conformidad. En el Procedimiento abreviado, la pena solicitada no puede exceder de seis años de prisión y en el Enjuiciamiento rápido el delito en cuestión no puede ser con pena superior a tres años de prisión. Todas las sentencias de conformidad pueden ser dictadas oralmente.
NOTA: A aquellas materias no reguladas específica y expresamente por el procedimiento Abreviado, se les aplicarán las normas del Procedimiento Ordinario. Asimismo, aquellas materias no reguladas específica y expresamente por el procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido, se les aplicarán las normas del Procedimiento Abreviado.