REFLEXIONES SOBRE EL PERMISO DE PATERNIDAD

         El permiso de Paternidad aparece por primera vez en el año 2007, L.O. 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, como medida de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Este permiso (o suspensión del  contrato laboral) afecta a todos los trabajadores y es de 13 días, excepto para los Funcionarios, que es de quince días,  dando la posibilidad de que el Gobierno lo amplíe hasta 4 semanas. La Ley 9/2009 amplia la paternidad hasta las 4 semanas, modificando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 3071984; deberé entrar en vigor el 1/1/2012, pero las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado van aplazando la entrada en vigor de estas 4 semanas, que entran en vigor el 1/1/2017. Duran estas 4 semanas poco tiempo, ya que el 5/4/2018 por la Ley de Presupuestos 6/2018,  pasa a ser el permiso de paternidad de 5 semanas para todos los trabajadores.

            Pero a nosotros lo que nos interesa es el permiso de paternidad del personal al servicio de la Administración pública y en especial el personal de la Administración General del Estado. En esta materia, el personal laboral de las Administraciones públicas se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y el personal funcionario por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ambos son modificados por la Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modifica el permiso de paternidad, pasando a ser de 8 semanas en el año 2019, 12 semanas en el 2020 y 16 semanas en el año 2021 para todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes.

            Por lo tanto, hay que tener mucho cuidado en el sentido en el que viene la pregunta,  especialmente si menciona alguna norma legal y al personal que se refiere. Por ejemplo, si preguntan por el permiso de paternidad que el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público contempla para todo el personal público para el año 2019 la respuesta correcta serían 5 semanas, mientras que si preguntan por el permiso de paternidad del personal penitenciario para el 2019, la respuesta correcta serían 8 semanas.

            Este artículo, como todos los demás, no supone una modificación del temario, sino un intento de aclarar conceptos.

OS DESEO MUCHA SUERTE A TODOS Y YA APROVECHO PARA DESEAROS TAMBIÉN UNAS FIESTAS MUY FELICES Y UN DESEO DE QUE EL AÑO 2019 OS SEA MUY FAVORABLE.

SALUDOS