El reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Como consecuencia de la libre circulación de ciudadanos europeos por los territorios de la UE,  se hace necesaria una cooperación penal de todos los Estados de la UE contra la delincuencia transfronteriza organizada. En España, para dar cumplimiento a esta necesidad, aparece la  Ley 23/2014, que es modificada por la Ley 3/2018, que, además de las modificaciones burocráticas, solamente cambia “El exhorto europeo de obtención de pruebas” por “La orden europea de investigación” (esta Ley 3/2018 incluso se denomina de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación) , que no la contemplamos en nuestro temario y por lo tanto no queda modificado.

Por lo tanto, los Instrumentos de reconocimiento mutuo, actualmente son:

  1. a) La orden europea de detención y entrega.
  2. b) La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
  3. c) La resolución de libertad vigilada.
  4. d) La resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional.
  5. e) La orden europea de protección.
  6. f) La resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas.
  7. g) La resolución de decomiso.
  8. h) La resolución por la que se imponen sanciones pecuniarias.
  9. i) La orden europea de investigación.

En ella se define el instrumento de reconocimiento mutuo como “aquella orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo”. El concepto de «autoridad judicial» a los efectos del reconocimiento mutuo penal no se limita únicamente a los Jueces, sino que se extiende al Ministerio Fiscal.

El principio de reconocimiento mutuo supone la articulación de la cooperación judicial penal entre los Estados miembros sobre la base de relaciones directas entre las autoridades judiciales, que no requiere la intervención necesaria ni obligatoria de las autoridades centrales.

Mediante esta Ley se incorpora al Derecho español el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea.

Uno de los principios más importantes es la CONFIANZA MUTUA entre Estados: mientras que el Estado de ejecución debe confiar en la decisión del Estado emisor, este último debe confiar en cómo la ejecuta el otro Estado miembro. El principio del reconocimiento mutuo pretende poner de manifiesto  la confianza recíproca  entre todos los Estados miembros, permitiendo que las resoluciones emitidas por una autoridad judicial de un Estado miembro sea reconocida y ejecutada por las autoridades judiciales de otro Estado miembro, salvo cuando concurra alguno de los motivos que permita denegar su reconocimiento. Con la cooperación judicial se pretende simplificar y agilizar los procedimientos de transmisión de las resoluciones judiciales, mediante el empleo de un formulario o certificado que deben completar las autoridades judiciales competentes

ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN.- Se basa en un único instrumento para la obtención de prueba penal transfronteriza en la Unión Europea y crea un régimen único para la obtención de pruebas, estableciendo medidas adicionales como el traslado temporal de detenidos, las comparecencias por teléfono, videoconferencias, información relacionada con cuentas o transacciones bancarias, investigaciones encubiertas y la intervención de telecomunicaciones,…La Orden europea de investigación es regulada, a nivel UE, por la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014. La Ley 3/2018  tiene como principal finalidad la transposición de la citada Directiva, incorporándola al Derecho español.

La “autoridad de ejecución” de la Orden europea de investigación es el Ministerio Fiscal, después de recibirla, la ejecutará o la remitirá al Juzgado o Tribunal competente, según proceda.