LAS INSTRUCCIONES 10/2019 Y 11/2019 MODIFICAN EL COMPLEMENTOS DE PRODUCTIVIDAD Y LAS HOPRAS EXTRAORDINARIAS, PREGUNTA CORRESPONDIENTE AL TEMA 8 DE LA PRIMERA PARTE. NO SE MODIFICAN LOS TEST NI LOS SUPUESTOS. COPIO LA MODIFICACIÓN DEBAJO. SALUDOS

  •  C. DE PRODUCTIVIDAD: Se considera un ÚNICO PROGRAMA de productividad para los empleados (funcionarios y personal laboral) y empleadas públicos penitenciarios, que tiene como objetivo la reducción del absentismo laboral, y que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados. Se establece un único grupo de percepción de las cantidades (para los funcionarios 107 euros mes y 96 euros mes para personal laboral). Pueden cobrar este complemento: a) Funcionarios de carrera, excepto personal directivo, b) Funcionarios interinos por un tiempo superior a seis meses. c) Funcionario en prácticas del Cuerpo de Ayudantes siempre y cuando la duración del período de prácticas exceda de 18 meses, en cuyo caso los efectos económicos se producirán desde el primer día hábil del mes décimo noveno, siempre que sean declarados aptos en el periodo de prácticas. C) Normalmente se aplicará este complemento al personal fijo o contratado por más de seis meses. No se considerarán ausencias al servicio: la incapacidad temporal, en los casos de intervención quirúrgica u hospitalización (al menos de 24 horas de duración), los tratamientos de radioterapia o quimioterapia y por supuesto las vacaciones, permisos, días de compensación de festivos y licencias retribuidas Instrucción 10/2019).
  • HORAS EXTRAORDINARIAS (Artº 286 R.P. e Instrucción 11/2019): Por necesidades excepcionales y justificadas podrá exigirse a los funcionarios penitenciarios un número mayor de horas de servicio que las exigidas con carácter general a los demás funcionarios. Las horas de servicio realizadas en exceso por los funcionarios (interior y exterior) se retribuirán a través del complemento de productividad y no mediante horas libres.  En relación al personal laboral, se aplicará lo establecido en el Convenio Único para el personal laboral de la A.G.E.  (Instrucción 11/2019).