LA JURISDICCIÓN PENAL

CLASES DE JURISDICCIONES: Existen distintos órdenes jurisdiccionales  o jurisdicciones, tales como el civil, el penal, el laboral y el contencioso administrativo.

CONCEPTO DE JURISDICCIÓN PENAL: es «la potestad atribuida a los órganos específicos creados por el Estado (a los que se confiere la facultad de interpretar y ejecutar normas) para que, ajustándose al ordenamiento legal y a través de un proceso penal, sirvan a la averiguación del delito e imposición de la pena al culpable».  Es decir, es la función de impartir o administrar justicia

CONCEPTO DE COMPETENCIA: Íntimamente ligado al concepto de jurisdicción se encuentra el de «competencia«. Si la jurisdicción es una facultad potencial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, la aplicación o ejercicio de esa facultad en el caso concreto es lo que recibe el nombre de competencia, pudiendo definirse ésta como «la facultad, conferida por Ley, que tiene un órgano judicial para conocer determinados asuntos con exclusión de otros».

CLASES DE COMPETENCIAS: Podemos distinguir tres clases de competencia:

  • Objetiva: determina cuál es el órgano competente para conocer del proceso por razón de la materia (naturaleza del delito o cuantía de la pena)
  • Funcional: determina el órgano que ha de conocer a lo largo de un proceso según el acto, fase, o instancia en que se encuentre (instrucción, juicio oral, recurso, ejecución de sentencia,…)
  • Territorial: señala cuál debe ser el órgano que deba conocer entre los diversos que existen en un mismo territorio y se resuelve atendiendo a la proximidad de la sede con el lugar de comisión del delito, y si existen varios, se determinará por repartimiento.

De ello se deduce que por «juez competente» entenderemos que es aquel órgano, establecido por la ley, que por razón de la materia, el lugar y la función debe conocer del asunto con preferencia sobre los demás.

Las cuestiones de competencias se promoverán siempre entre órganos del mismo nivel jerárquico y estos conflictos deben ser resueltos por el órgano superior jerárquico.

LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN PENAL: La jurisdicción penal supone una autolimitación del «jus puniendi» del Estado, ya que el poder punitivo del Estado no puede ejercerse «a capricho» del mismo, sino dentro de una normativa, de unos límites que establecen las leyes. Estos límites son:

  • En relación con el sujeto:
  • Por una parte, la facultad de interpretar y ejecutar las normas, la tienen unos órganos específicos, los jueces competentes, que actúan con plena independencia del poder estatal.
  • Por otra parte, como regla general, sólo están sometidos a la jurisdicción penal los extranjeros y nacionales que cometan delito dentro del territorio nacional.
  • En relación con el objeto: El enjuiciamiento de los hechos delictivos solamente puede ser llevado a cabo por la jurisdicción ordinaria, con las excepciones de los supuestos atribuidos a la jurisdicción militar y a la eclesiástica.
  • Con respecto al lugar: Por regla general a cada Juzgado le corresponde conocer y sancionar los hechos punibles cometidos en su territorio.
  • En cuanto a la forma: La función jurisdiccional viene limitada por las leyes y reglamentos que regulan en cada acto concreto la actuación del juez.
  • Delitos conexos: Los jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos son (Artº 18 de la Lecrim):
  • El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.
  • El que primero comenzare la causa en el que a los delitos esté señalada igual pena.
  • El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál empezó primero.
  • No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial
  • La jurisdicción ordinaria será la competente, salvo excepciones puntuales, para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados (artº 16 de la Lecrim).

 

Según el Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (reformado por la Ley 41/2015 ), se consideran  delitos conexos:

  1. Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas.
  2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
  3. Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
  4. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
  5. Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
  6. Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.