ESTA PREGUNTA CORRESPONDE AL TEMA 7 DE LA PRIMERA PARTE
PATERNIDAD: En cuanto al personal laboral de la Administración General del Estado, la nueva figura del permiso de paternidad se recoge en diversas normas, siendo la última y la vigente La Ley 6/2018, de presupuestos generales del 2018, que modifica el Artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, en su Disposición Final 38, por la que el permiso de paternidad pasa a ser de CINCO semanas interrumpidas. El permiso de paternidad era de quince días naturales hasta el 1 de enero del 2017 que pasó a ser de cuatro semanas y el 5/4/2018 pasa a ser de CINCO semanas.
Artículo 48.7 Ley Estatuto de los Trabajadores del 2015: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro (ahora son CINCO) semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por parto, adopción o acogimiento. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los proge-nitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso por adopción o acogimiento sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El periodo de suspensión normalmente será ininterrumpido, salvo la última semana, que podrá disfrutarse dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento o resolución judicial o administrativa.
SI HAY PROBLEMAS: En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cual-quier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle (Artículo 48 Estatuto Trabajadores). Según el Artículo 51 del Estatuto Básico del Empleado Público también puede aplicarse al personal laboral su Artículo 49: “En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tan-tos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adiciona-les”.
SI HAY RIESGO: En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla 12 meses o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su esta-do.