Resolución de 7 de abril de 2017, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que se actualizan las consignaciones económicas para la alimentación de los internos. ( BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2017)

TEXTO

En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos están reguladas en la Resolución de 17 de junio de 2014, publicadas en el BOE del 8 de junio de 2014.

El artículo 226.1 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, establece la obligación de la Administración penitenciaria de que en todos los centros penitenciarios se proporcione a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas.

Igualmente, en el artículo 308 del Reglamento Penitenciario, se determina que anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.

En consecuencia, esta Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ha tenido a bien disponer:

A partir del día 1 de mayo de 2017, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los establecimientos penitenciarios, incluidos los tipos impositivos que les afectan, quedan fijados en las cuantías siguientes:

Consignación económica por día y plaza en grupo I (centros de menos de 200 internos), unificando a un único valor de 4,25 €, los tres tipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.

Consignación económica por día y plaza en grupo II (centros de 200 a 500 internos), unificando a un único valor de 3,77 €, los tres tipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.

Consignación económica por día y plaza en grupo III (centros de más de 500 internos), unificando a un único valor de 3,75 €, los tres tipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.

Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:

Los Psiquiátricos penitenciarios de Alicante y Sevilla, atendiendo a sus peculiares características, quedarán encuadrados en el grupo I, justificando las raciones alimenticias de acuerdo a la clasificación establecida: Dietas para internos sanos, jóvenes y racionado de enfermería.

Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los hijos menores de internas, que convivan con sus madres. Las internas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos y los enfermos carenciales, tendrán derecho a la ración de enfermería, siempre que así lo dictaminen los Servicios Médicos del centro penitenciario. En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la Merced, se justificará racionado doble.

De acuerdo a los datos estadísticos de ocupación de los centros, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establecerá, trimestralmente, la clasificación de los establecimientos en los tres grupos indicados, a los efectos exclusivos de aplicación de los importes del racionado.

Madrid, 7 de abril de 2017.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.