ESTA PREGUNTA CORRESPONDE AL TEMA 6 DE D. PENITENCIARIO

LOS MEDIOS COERCITIVOS Y SU APLICACIÓN (Artº 45 LOGP y 72 R.P.): Uno de los principios generales de nuestra norma­tiva penitenciaria es que nin­gún interno será some­tido a torturas, ni a malos tratos de palabra u obra, ni será objeto de rigor innecesario en la aplicación de las normas.

          Por lo tanto, la utilización de los medios coer­citivos sólo se dará en supuestos excepcionales. Aunque el Reglamento Penitenciario no los relaciona dentro de las medidas de seguridad interior, evidentemente son medidas preventivas que se adoptan en determinados supuestos.

  • ¿Cuándo…?: El art. 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece cuáles son estos supuestos: “Sólo podrán utilizarse, con autorización del Director, aquellos medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente en los casos siguientes:
  • Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos.
  • Para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas.
  • Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.
  • ¿Hasta cuándo…?: El uso de las medidas coercitivas estará dirigido exclusivamente al establecimiento de la normalidad y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesa­rio. Su uso será proporcional al fin pretendido, nunca supondrá una sanción encubierta, y sólo se aplicarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida.
  • Autorización: Los medios coercitivos sólo podrán utilizarse, como norma general, con autorización del Director. Cuando, ante la urgencia de la situación, se tuviere que hacer uso de tales medios, se comunicará inmediatamente al Director, el cual pondrá en conocimiento del Juez de Vigi­lancia inmediatamente la adopción y cese de las mismas.
  • ¿Cuáles son…?: Por su parte, el art. 72 del Reglamento Peniten­ciario establece qué medios coercitivos pueden uti­lizarse: Se consideran medios coercitivos:
  • El ais­lamiento provisional
  • La fuerza física personal
  • Las defensas de goma
  • Los aerosoles y
  • Las esposas.

(Instrucción 03/2018) Específicamente el Artículo 72 no habla de “medios de sujeción mecánica”, aunque evidentemente existen circunstancias que hay que inmovilizar a un interno (unas por motivos regimentales y otras por razones médicas). Dejando aparte la inmovilización sanitaria, la inmovilización regimental se contempla en este artículo por el uso de las esposas. Para nuestro Centro directivo sí es posible la inmovilización regimental, que puede ser: a) De temporalidad reducida  <1/2 hora (mediante esposas). b) De temporalidad prolongada >1/2 hora (mediante correas de sujeción mecánica). En ningún caso podrá adoptarse esta medida de correas de sujeción mecánica por los funcionarios de servicio sin autorización y presencia del Jefe de Servicios.

    Por tanto, son susceptibles de aplicación, como medida de sujeción regimental, tanto las esposas como las correas homologadas, a aquel interno que mostrare un comportamiento agresivo y violento que suponga un grave riesgo para sí mismo o para terceras personas, así como para evitar graves daños en las instalaciones o en los medios materiales del Centro penitenciario.

    Debemos tener cuidado en el sentido en el que viene la pregunta, porque pienso que una Instrucción no puede modificar un artículo del Reglamento ni mucho menos una Ley y el Artículo 45 de la Ley Orgánica general penitenciaria dice claramente que “Solo podrán utilizarse, con autorización del director, aquellos medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente” y el Reglamento penitenciario no contempla como medio coercitivo las correas homologadas.

  • Garantías: Evidentemente estas medidas son también restric­tivas de derechos. Por ello, la legislación ofrece las siguientes garantías:
  • Notificación: La medida debe ser notificada urgentemente al Di­rector y éste ponerlo inmediatamente en conocimiento de Juez de Vigilancia, indicando los motivos que dieron lugar a la adopción de la medida
  • Límites: Como límites establece que el uso de la medida coercitiva estará dirigido exclusivamente al resta­blecimiento de la normalidad y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesa­rio
  • Control médico: Cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el mé­dico, quien evacuará un informe negativo cuando no considere procedente la aplicación del medio coercitivo.
  • A éstos ni tocarlos, a no ser que…: No podrán ser aplicados los medios coercitivos,  SALVO en los casos en que de la actuación de aquéllos pudiera derivarse un inminente peligro para su integridad o para la de otras personas:
  • A las internas  gestantes
  • A las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo
  • A las madres lactantes
  • A las que tuvieran hijos consigo
  • A los enfermos convalecientes de enfermedad grave
  • ¿Dónde están?: Los medios materiales coercitivos serán  depositados en aquel lugar o lugares que el Director entienda idóneos,  y su cuantía y estado se reflejará en libro oficial.
  • Si la cosa se complica…: En los casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas o para las instalaciones, el Director con carácter provisional podrá recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el Establecimiento,  quienes en el caso de tener que utilizar las armas de fuego lo harán por los mismos motivos y con las mismas limitaciones que establece la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final 1ª de la Ley Orgánica General Penitenciaria
  • Sería demasiado coercitivo y muy peligroso: En el desempeño de sus funciones de vigilancia los funcionarios de instituciones penitenciarias no podrán utilizar armas de fuego.