VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

Son muchos los que confunden la violencia doméstica y la violencia de género; ambas suelen darse en el ámbito familiar y vienen recogidas en los artículos 173  y 153 del Código Penal, pero son dos figuras diferentes. Por eso, la violencia doméstica es la que se produce en el hogar y la puede ejercer y sufrir cualquiera de los miembros del núcleo familiar, es decir, un hijo sobre su madre o un nieto sobre su abuelo. La violencia de género, en cambio, es aquella que se produce contra la mujer “por el hecho de serlo”, tanto dentro como fuera de casa, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida pública.

VIOLENCIA DOMÉSTICA.- Puede definirse como toda la violencia física o psíquica ejercida en el núcleo familiar, para proteger a las personas (víctimas) que conviven en un ámbito determinado, atendiendo a ese especial vínculo. Dentro de esta violencia doméstica, hemos de distinguir dos tipos de violencia:

  • La violencia de género en el ámbito familiar, que estudiaremos más abajo y que es la que el hombre ejerce sobre la mujer.
  • La violencia doméstica con carácter general, que es la ejercida por cualquier miembro de núcleo familiar sobre otro miembro normalmente más débil (padre o madre, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopcióno afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan, persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados).

VIOLENCIA DE GÉNERO.- La LO 1/2004, en su Artículo 1, la define como “toda manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Por lo tanto:

  • El sujeto activo en todo caso tiene que ser el hombre
  • El sujeto pasivo tiene que ser una mujer
  • Entre hombre y mujer tiene que existir o haber existido (no se exige la convivencia) algún tipo de afectividad sentimental de pareja. Por tanto, no puede ser víctima de este la madre del agresor, su hermana o una hija.
  • Es irrelevante su forma de expresión (física o psicológica) y su entidad: Violencia más o menos grave; es más, los delitos de violencia de género lo que contempla es la violencia leve.
  • Debe existir una manifestación de la discriminación, por la situación de desigualdad y las relaciones de poder del hombre sobre la mujer

LOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE MALOS TRATOS.- El delito de Violencia doméstica viene contemplado en el Artículo 173.2 del Código penal y el delito de Malos Tratos en el Artículo 153 del Código penal. En ambos delitos se contemplan la violencia de género y la violencia doméstica.

El delito de Violencia Doméstica.– Este delito, que antes se encuadraba en las Lesiones, actualmente es un delito de Torturas y contra la Integridad moral, es una modalidad del delito de Trato Degradante. Comete este delito “El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica…(Artículo 173.2). Por lo tanto:

  • Se exige habitualidad y violencia física o psíquica, pero no exige que la violencia sea leve, no se habla de la gravedad de la acción.
  • Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo tiene que ser cualquier  miembro de un ámbito familiar (hombre o mujer)
  • En este delito se contempla la violencia de género y la violencia doméstica, aunque las penas son las mismas.
  • Cuando la víctima sea el cónyuge o análoga no se exige convivencia, mientras que si la víctima es por ser especialmente vulnerable sí se exige convivencia.
  • Si como consecuencia de la comisión de este delito, se cometen otros serán castigados aparte.

El delito de Malos Tratos (Artículo 153).- También contempla la violencia de género y la violencia doméstica. Se encuadra dentro de los delito de Lesiones, de los que se diferencia por el sujeto pasivo.

De este delito podemos decir que:

  • No se exige habitualidad, pero sí la violencia física o psíquica. Se exige que la violencia física sea leve. Ello no quiere decir que estos delitos sean leves, porque por la pena señalada son, al menos, delitos menos graves
  • Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo puede ser cualquier  miembro de un ámbito familiar (hombre o mujer).
  • En este delito se contempla la violencia de género y la violencia doméstica, siendo las penas distintas según la persona agredida.
  • Cuando la víctima sea el cónyuge o análoga no se exige convivencia, mientras que si la víctima es por ser especialmente vulnerable sí se exige convivencia.