1. De la pena de multa impuesta por el Juzgado de lo penal, podemos afirmar que:
    1. Se trata de una pena menos grave, que en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria puede sustituirse por 90 días de prisión o 90 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad
    2. Es una pena leve y se puede sustituir por 45 jornadas de Trabajos en beneficio de la comunidad
    3. Se trata de una pena menos grave, que en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria puede sustituirse por 45 días de prisión o 90 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad
    4. La pena de multa-cuota siempre es una pena leve cuando se impone a personas físicas y pena grave cuando se impone a personas jurídicas y por lo tanto serán leves o graves también las penas que la sustituyen

 

RESPUESTAS

 

  1. b) La pena de multa de tres meses quiere decir que se imponen 90 cuotas de multa y cada dos cuotas se pueden sustituir por un día de prisión o una jornada de trabajo. Es leve de 10 días a 3 meses y menos grave de más de 3 meses a 2 años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años y tienen la consideración de graves. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.