INHABILITACIONES (ABSOLUTA Y ESPECIAL) DE HONORES, EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y DEL DERECHO DE SUFRAGIO Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO

NATURALEZA JURÍDICA.- Tanto las Inhabilitaciones Absoluta y Especial como la Suspensión pueden imponerse como PENA PRINCIPAL, porque las contempla un determinado delito o como PENA ACCESORIA,  en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo. El actual Código Penal contempla que la pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal, mientras que para las penas de prisión inferiores a diez años contempla como penas accesorias las distintas inhabilitaciones especiales y la suspensión.

Diferencias:

La principal diferencia entre las Inhabilitaciones y la Suspensión (la suspensión solamente afecta a empleos o cargos públicos) es que en las inhabilitaciones los efectos pueden ser con carácter definitivo (los empleos públicos) o durante el cumplimiento de condena, mientras que en la Suspensión solamente se pierden durante el cumplimiento de la condena, por lo que no se pierde el empleo y una vez cumplida la condena vuelves a ocupar tu puesto como si nada hubiera ocurrido.

La diferencia entre la Inhabilitación Absoluta y la Especial es que la Absoluta pierde todos los empleos que tenga el penado y el Derecho de Sufragio PASIVO y la Inhabilitación Especial solamente abarcará al derecho que guarde relación con el delito. Los efectos son los mismos para ambas Inhabilitaciones, tanto si se imponen como pena principal como accesoria.

EFECTOS.- Hemos de distinguir entre los derechos afectados: a) Honores, empleos o cargos públicos (En ambas Inhabilitaciones y en la Suspensión); b) otros empleos y derechos privados, solamente en la Inhabilitación especial (como la tutela, la privación del permiso de conducir, la propicio de residir en determinado lugar, etc.) y c) al derecho de sufragio pasivo (Solamente en las Inhabilitaciones).

  1. a) Honores, empleos o cargos públicos: En las Inhabilitaciones se pierden definitivamente los que se tienen y no se puede acceder a ellos (opositar) durante el tiempo de la condena. En la Suspensión el empleo o cargo público se pierde solamente durante el cumplimiento de la condena.
  2. b) Empleos y derechos privados: Solamente se pierden durante el tiempo de condena en la Inhabilitación Especial.
  3. c) Derecho de sufragio pasivo: Sólo existe en las dos Inhabilitaciones y se refiere al periodo de cumplimiento.

No podemos identificar las causas de pérdida de la condición funcionarial (Inhabilitación o Suspensión) con la sanción disciplinaria de separación del servicio, pues las primeras tienen una naturaleza distinta, no punitiva, mientras que la segunda se incluye dentro del régimen. Efectivamente, la inhabilitación únicamente supone la PRIVACIÓN definitiva de los honores, empleos y cargos públicos, pero no significa o no trae consigo la pérdida de la CONDICIÓN de funcionario. Es decir, la pérdida de la condición de funcionario no es una consecuencia mecánica más de la aplicación de la pena, sino una consecuencia administrativa, regulada en las normas administrativas aplicables a los funcionarios. Así, pues, aunque el Estatuto Básico del Empleado Público recoge como causa de pérdida de la condición de funcionario “la Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público”, sin embargo también recoge la posibilidad de la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación. Por todo lo dicho, el personal de la administración que haya sido condenado penalmente tiene la oportunidad de obtener la rehabilitación y sin embargo el que haya sido sancionado disciplinariamente a separación del servicio será expulsado de la administración y no tendrá la oportunidad de solicitar y obtener la rehabilitación para ningún puesto público.

Duración: La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años. La Inhabilitación absoluta siempre es pena grave, mientras que la Inhabilitación Especial (para cargos públicos) puede ser pena grave (>5 años) o menos grave, lo mismo que ocurre con la Suspensión. La duración de las penas de inhabilitación y Suspensión sólo se aplican cuando es pena principal, ya que cuando son accesorias su duración es la duración de la pena principal de prisión.

Temporalidad.-

* DEFINITIVAMENTE solamente se pierden honores, empleos o cargos públicos que en momento de la condena posea el penado en ambas Inhabilitaciones.

* DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: En el resto de Inhabilitaciones y en la Suspensión los correspondientes derechos se pierden temporalmente, durante el cumplimiento de la condena.