ESTA PREGUNTA AFECTA AL TEMA 8 DE LA PRIMERA PARTE Y AL TEMA 20 DE PENITENCIARIO.

PRESTACIONES ECONÓMICAS EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL (las licencias por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural se consideran contingencias profesionales): (Prestación económica de Muface, Artº 21 del Real decreto Legislativo 4/2000, modificado por el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 20/2012):  Procede cuando la enfermedad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, mediante certificado médico, impide el desempeño de las funciones públicas atribuidas  sin constituir causa suficiente para causar la jubilación por inutilidad física. Su duración puede ser de hasta tres meses por año natural.

Subsidio de Muface: Cumplido el tercer mes, puede prorrogarse la licencia por periodos mensuales percibiendo sólo las retribuciones básicas y la prestación por hijo a cargo, en su caso, por la habilitación del Centro penitenciario hasta un máximo de 365 días, con una prórroga de 180 días más. En la actualidad Muface a partir del 4º mes entrega al funcionario el “Subsidio de Incapacidad Temporal” consistente en el 80% de las retribuciones básicas más la sexta parte de una paga extraordinaria o bien el 75% de las retribuciones complementarias, a elegir por el funcionario, hasta un máximo de 18 meses (R.D. 375/2003). No obstante, en aquellos casos en los que la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la duración de la Incapacidad temporal, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos;  en realidad y en la práctica, la prestación por Incapacidad laboral tiene una duración de dos años (Artículo 174 Real Decreto Legislativo 8/2015).

En ningún caso la suma de la remuneración estatal que sigue percibiendo (las retribuciones básicas)  y del Subsidio de incapacidad temporal podrá exceder del importe de lo que el funcionario percibiría si no existiera la licencia por enfermedad.

Actualmente, la normativa sobre el importe a percibir durante el periodo de incapacidad temporal viene establecido en la Disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales de la siguiente forma:

“Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le hay expedido licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Paga la Seguridad Social (régimen general).
  • Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, además del subsidio de incapacidad temporal, cada Administración Pública podrá acordar, previa negociación colectiva, para el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal, la percepción de hasta el cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Durante la percepción del subsidio por incapacidad temporal, éste podrá ser complementado por el órgano encargado de la gestión de personal, previa negociación colectiva, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes de inicio de la incapacidad temporal. Paga la Administración correspondiente y Muface mediante el subsidio.

Ello significa que tanto en el Régimen General como en el Especial (Muface) se puede cobrar el importe íntegro de todas las retribuciones desde el primer día y mientras dure la incapacidad temporal. Desaparecen como norma general la distinción entre contingencias comunes y contingencias profesionales.

Periodo transitorio.-En tanto se determinen por las diferentes administraciones Públicas las retribuciones a percibir por su personal en situación de incapacidad temporal, (podrán establecerse diferentes escenarios retributivos en función del tipo de contingencia que haya dado lugar a la incapacidad temporal o a la duración de la misma), seguirá siendo de aplicación lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012. (Disposición Transitoria séptima de la Ley 6/2018)”.