LA MEDIDA ADMINISTRATIVA DE EXPULSIÓN Y LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA MEDIDA DE EXPULSIÓN
CLASES DE EXPULSIONES.- Existen dos tipos de expulsiones: las judiciales y las administrativas. Las expulsiones administrativas nunca sustituyen la condena por lo tanto se ejecutan al alcanzar la libertad definitiva o bien en el momento en que la autoridad administrativa o gubernamental (normalmente los Subdelegados o Delegados del Gobierno) tomen este acuerdo.
Dentro del ámbito administrativo, hemos de distinguir entre devolución y medida de expulsión de extranjeros. Devolución existe cuando un extranjero es interceptado intentando entrar en España de manera irregular o cuando habiendo sido expulsado previamente es detenido en España estando vigente la prohibición de entrada. En cambio, la expulsión es una sanción que se puede imponer al extranjero que está en España
MOTIVOS.- Una expulsión administrativa es acordada por autoridad administrativa y se puede abrir por dos motivos: estancia irregular en España o por tener una sentencia firme de prisión superior a 1 año, impuesta en España o en el extranjero, en este caso te abren la expulsión aunque seas residente legal, o sea aunque tengas papeles. En cambio, la expulsión penal es simplemente la sustitución de una pena por la medida de expulsión.
PROCEDIMIENTO.-
- Previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción, el Delegado o Subdelegado del Gobierno PODRÁ acordar la expulsión del extranjero.
- Las expulsiones judiciales las impone el juez/tribunal sentenciador en la sentencia o posteriormente mediante Auto.
PENAS.-
- Expulsión administrativa.- Cuando el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año
- Sustitución de la pena de prisión por la expulsión.- Son sustitutivas de la pena de prisión que se impone a un extranjero en situación irregular, siempre que la pena de prisión Impuesta en España sea superior a un año (es decir, se tiene en cuenta la pena impuesta por delito doloso o imprudente, no la pena que el Código Penal asigna al delito cometido); por ello, las penas impuestas inferiores a un año de prisión no pueden ser sustituidas).
- Ejemplo 1º: Un extranjero, condenado en España a dos años de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave para el que el Código Penal prevé una pena de seis meses a tres años de prisión, no se le puede aplicar la medida administrativa de expulsión, al tratarse de una conducta imprudente, no dolosa. Sin embargo, sí podría ser sustituida esta pena por la medida de expulsión, en aplicación del art 89 del Código Penal, al haber sido condenado a pena de prisión superior a un año.
- Ejemplo 2º: Un extranjero es condenado en Francia a seis meses de prisión por un delito doloso un delito al que el Código Penal prevé una pena de tres meses a tres años de prisión. Este extranjero no podría ser expulsado vía penal (art 89 Código Penal), al haber sido condenado fuera de España y, además, haberse impuesto una pena de prisión que no supera el año de duración, pero sí podría ser expulsado en vía administrativa, al tratarse de una acción dolosa, constitutiva en nuestro país de un delito castigado con pena de prisión superior al año, con independencia de que la pena efectivamente impuesta no supere dicho límite temporal.
O sea, en la medida administrativa de expulsión es indiferente que la extensión de la pena privativa de libertad que le haya sido impuesta, no rebase el límite mínimo de un año de duración. Lo importante es que la sanción prevista por el Código Penal para los hechos por los que ha recaído condena supere ese umbral.
EFECTOS.- La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. Así mismo existe improcedencia de la expulsión cuando están pendientes de resolver los procedimientos administrativos de regularización de la situación del extranjero.
- Expulsión administrativa: La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición no excederá de cinco años, aunque cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.
- Sustitución penal: El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión.