ACTOS FINALIZADORES DEL PROCESO PENAL
El proceso penal puede finalizar por uno de los siguientes motivos:
- El dictado de la sentencia (condenatoria o absolutoria)
- Auto de sobreseimiento libre
El
dictado de la sentencia en todos los casos corresponde al Juez o Tribunal
enjuiciador.
El Auto de Sobreseimiento
corresponde al Órgano enjuiciador solamente
en el Procedimiento Ordinario. En el resto de los procedimientos corresponde al Juez de Instrucción (Artículos 780 y 781 Ley de Enjuiciamiento
Criminal). Contra los autos de sobreseimiento (solamente el libre) sólo
procederá, en su caso, el recurso de casación (Artículo 636 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal). Es lógico porque se trata de un Auto finalizador
del procedimiento, por lo que no tendrán acceso al recurso de casación los
autos que no sean definitivos, esto es, no son recurribles en casación los
autos de sobreseimiento provisional, que podrán recurrirse en súplica ante el
Tribunal que lo haya dictado. Contra los autos de sobreseimiento provisional
dictados por un Juzgado en el procedimiento abreviado o en el Juicio de Jurado
cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. En el Juicio Ordinario
el sobreseimiento corresponde a la Audiencia Provincial, no puede acordarse por
el Juez Instructor. En el caso de ser provisional no será susceptible de
recurso ante el Tribunal Supremo, por el contrario si es libre podrá recurrirse
en casación.
El sobreseimiento también puede ser total si afectara a todos los imputados o acusados o parcial, si se dicta sólo con relación a alguno de ellos. En este último caso continuará el trámite de juicio oral con relación a los demás.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.- El dictado de la sentencia está claro que en todos los procedimientos es competencia del órgano enjuiciador, mientras que el dictado del Auto de Sobreseimiento en el procedimiento ordinario es competencia del órgano enjuiciador y en el procedimiento abreviado es competencia del Juez Instructor. En la fase intermedia de Procedimiento Ordinario el Juez instructor remite todas las actuaciones al Órgano enjuiciador para que éste decida (el órgano enjuiciador tiene que dictar Auto), bien la apertura del juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa, es decir, el sobreseimiento es una alternativa al juicio oral y por lo tanto tiene que ser dictado este Auto antes de iniciarse el juicio oral, aunque excepcionalmente es posible también que el juicio oral se abra (en el Procedimiento ordinario) y que en los tres primeros días de los cinco en que se han de presentar las calificaciones provisionales, las partes propongan que se dicte auto de sobreseimiento libre. En cambio, en el Procedimiento Abreviado el Juez de Instrucción, también en su fase intermedia, es quien decide si dicta Auto de apertura de juicio oral o dicta Auto de Sobreseimiento. El sobreseimiento, pues, es la resolución redactada por un juez por el que pone fin a una investigación penal de dos formas: o bien de una forma definitiva (sobreseimiento libre), o de una forma provisional sobreseimiento provisional).
Sobreseimiento Libre.- Se puede dar bien porque el hecho investigado no se considere como delito, no existe indicios racionales de haberse cometido el hecho o cuando sí se ha cometido un delito los acusados están exentos de responsabilidad criminal El sobreseimiento libre equivale al archivo definitivo de las actuaciones y por lo tanto tiene efectos de cosa juzgada, por lo que impide que el imputado pueda ser de nuevo. Es equiparable a una Sentencia absolutoria anticipada, pone fin de forma definitiva al procedimiento, con efectos de cosa Juzgada
Sobreseimiento provisional.- Se puede dar cuando el Juez sabe que se ha cometido un delito pero no sabe quién lo ha hecho o cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito. Equivale a un archivo temporal de la causa, es decir, puede volver a ser abierta si aparecieran nuevos indicios relevantes que la pudieran desbloquear. Equivale al archivo provisional de la causa y por lo tanto NO tiene efectos de cosa juzgada. El Sobreseimiento provisional puede durar mientras el delito no haya prescrito. Cuando el delito prescriba el sobreseimiento pasará a ser una resolución definitiva (sobreseimiento libre), con efectos de cosa juzgada. Generalmente el sobreseimiento provisional responde al hecho de que los actos de investigación practicados durante la fase instructora no han podido fundamentar la pretensión punitiva, bien en su dimensión objetiva (existencia del hecho) o en la subjetiva (determinación del presunto autor). Esto no quiere decir que la Policía Judicial no siga investigando. De hecho la Policía si mantiene el procedimiento abierto. La causa se reabrirá judicialmente en cuanto se averigüen los motivos que justifican que los hechos denunciados son delito. También podrá reabrirse cuándo se consiga averiguar quién o quiénes son los autores de los hechos así como sus cómplices o encubridores.
En el sobreseimiento provisional, lo que tenemos son unos hechos presuntamente delictivos, pero la Policía, el Fiscal o la Acusación todavía no han conseguido, en el primer caso, demostrar que es un delito o, en el segundo, dirigir la investigación contra un presunto autor.