Delitos vinculados a la violencia de género y doméstica

Es la tercera pregunta en el programa del Tema 5 de Derecho Penal

DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA.- La Constitución Española se ocupa de la igualdad entre hombres y mujeres en varios de sus Artículos (9.2, 14, 32.1, 35.1 y otros). Aunque violencia de género y violencia doméstica suelen confundirse, no son lo mismo. La violencia doméstica se ejerce y sufre en el domicilio familiar; puede sufrirla cualquier miembro del núcleo familiar y puede ejercerla cualquier miembro del citado grupo (la madre sobre el hijo, el nieto sobre el abuelo,…). En cambio, la violencia de género puede producirse tanto dentro como fuera de casa y la debe ejercer el hombre sobre la mujer, por su condición de tal. Ambas violencias comprenden todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Es irrelevante, en cambio, su forma de expresión (física o psicológica), y la Ley no excluye las violencias de escasa entidad; antes al contrario, los delitos de violencia de género por definición tipifican violencias leves.

          Nuestro actual Código Penal recoge estos delitos en sus Artículos 173 y 153. El Artículo 153 contempla el delito de malos tratos, en el que se pueden incluir tanto la violencia de género como la violencia doméstica Lo mismo ocurre con los delitos del Artículo 173. Los delitos del Artículo 153 los denomino de “Malos Tratos” (puede verse en este tema), porque los incluyo en los delitos de lesiones porque la acción supone un tipo de golpeo o lesión. En cambio, el delito del Artículo 173 lo incluyo dentro de los delitos contra la Integridad moral porque exige una violencia física o psíquica HABITUAL, sin necesidad de que se produzca lesión alguna (puede verse en el  tema 6).