LOS DELITOS DE SEDICIÓN, REBELIÓN Y TRAICIÓN

 DELITO DE SEDICIÓN (Artículos 544-549 Código Penal.).-  Se encuentra encuadrado dentro de los delitos contra el ORDEN PÚBLICO, Título XXII del Código Penal.

 Naturaleza: Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen PÚBLICA Y TUMULTUARIAMENTE (no necesariamente con violencia) para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales

Objeto: Impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Es una insurrección en contra del orden establecido.

Sujeto Activo: Sujeto activo de este delito puede ser cualquiera, aunque tiene que ser plural o colectivo. El número de varias personas de carácter plural debe ser en número suficiente para la consecución del fin propuesto, pues si son de carácter individual se confundiría con los delitos de atentado, resistencia o desobediencia.

Sujeto pasivo: Es el Estado como titular del bien jurídico atacado, ya que la autoridad o institución contra la que en concreto se dirige el ataque no es el titular de este bien jurídico.

 Competencia: La competencia para su investigación y enjuiciamiento corresponde, en principio, a los juzgados territoriales, aunque en determinados casos puede corresponder a la Audiencia Nacional.

 Penas: Como norma general, pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público: para los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años para las autoridades. En estos dos últimos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta.

Comentario: El delito de sedición lo que castiga es el alzamiento público y tumultuario por la fuerza o fuera de las vías legales, que pretende impedir el ejercicio de determinadas funciones públicas. Su finalidad no es sustituir al poder legítimamente constituido, sino impedir que dicho poder ejerza sus funciones públicas. No se exige la existencia de violencia, sino actuar al margen de la ley y de forma tumultuaria.

DELITO DE REBELIÓN (Artículos 472-484 Código Penal.).- Se encuentra encuadrado dentro de los delitos contra la  CONSTITUCIÓN, Título XXI del Código Penal.

 Naturaleza: Es la versión más grave de la sedición. Son reos del delito de rebelión los que se alzaren VIOLENTA Y PÚBLICAMENTE para, entre otros objetivos, “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”

Objeto: Es subvertir el orden constitucional atacando instituciones del Estado como es la constitución, la monarquía parlamentaria o la integridad territorial del Estado.

Sujeto Activo: Cualquier persona puede ser sujeto activo de este delito, tanto civil como militar, pero es necesario que sea un grupo, aunque sea de carácter reducido.

Sujeto pasivo: El bien jurídico protegido es la salvaguarda de la institución de la monarquía y la estabilidad política del país. Por lo tanto, el sujeto pasivo será la monarquía, las instituciones del Estado y sus miembros

Competencia: La Audiencia Nacional.

Penas: Los jefes principales serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta (25 a 30 si hay armas o violencias graves); los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta (15 a 25 si hay armas o violencias graves) y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial (10 a 15 si existen armas o violencias graves). Existen otras penas según el grado de participación y las acciones, como por ejemplo a los participantes, si se identifican, las penas son de entre cuatro y ocho años de prisión e inhabilitación o penas de inhabilitación para los funcionarios que se mantuvieran a las órdenes de los sublevados.

 Comentario: Tiene que existir un alzamiento violento y público, pero la jurisprudencia engloba en el concepto de violencia no solo la física, sino también la que se realiza para conseguir el fin buscado mediante, por ejemplo, la coacción. El uso de las armas no es elemento esencial de este delito, sino una circunstancia agravante.  El Gobierno puede utilizar la fuerza si los rebeldes no deponen su actitud cuando se les requiera.

DELITO DE TRAICIÓN.- (Artículos 581-588 Código Penal.).- Se encuentra encuadrado en un Título Independiente (el XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional).

 Naturaleza: Inducir o concertarse con una potencia extranjera a declarar la guerra a España o a una potencia aliada.

Objeto: Pueden ser de varios tipos: de inducción a la guerra, favorecimiento del enemigo, espionaje y declaración de guerra o firma de paz en contra de lo dispuesto en la  Constitución Española.

Sujeto Activo: Puede ser cualquier español o extranjero, siempre que éste tenga residencia oficial en España.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo  es la soberanía y la independencia del Estado. Puede ser también una potencia aliada de España en el caso de hallarse en campaña contra un enemigo común.

Competencia: La Audiencia Nacional.

Penas: El delito de traición realizado por españoles contra España o contra potencias aliadas puede ser castigada desde SEIS a VEINTE años de prisión, dependiendo de la acción ejecutada (Artículos 581-584 y 587). En cambio, si la traición es realizada por extranjeros residentes en España (Artículo 586) serán castigados con la pena inferior en grado a las que corresponden a los españoles.

 Comentario: Se suele llamar traición propia (Artículos 581-584) la realizada por españoles contra España. En cambio, se le llama traición impropia (Artículos 586 y 587) la realizada por no españoles y las realizadas por españoles y no españoles contra potencias aliadas, pero no contra España.