LA REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Hemos de apuntar que la negociación colectiva puede ser de empleados de empresas y de empleados públicos. Los primeros se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y los empleados públicos (personal laboral y funcionarios) por el TREBEP, que en su Artículo 32 establece que “La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral (personal laboral) se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación”. De donde podemos deducir que esta representación va dirigida principalmente a los funcionarios.
Con frecuenciase confunden los términos de delegado de personal y delegado sindical, pero se trata de dos figuras diferentes. Una forma sencilla de ver la diferencia es la siguiente: el delegado sindical representa al sindicato, mientras que el delegado de personal representa a los trabajadores.
También vamos a ESTUDIAR las Juntas de personal (en el Estatuto de los Trabajadores se llama comités de empresa) y las Mesas de Negociación.
Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente. Cuando el número de empleados públicos es superior a 50, son representados por las Juntas de personal.
Delegados de personal.- Son elegidos por y entre los trabajadores por un periodo de 4 años. Son órganos unipersonales, con los mismos derechos y obligaciones que los miembros de las Juntas de personal.
Delegados sindicales.- Precisan al menos de la existencia de una Delegación sindical, siendo elegidos por y entre los afiliados a esa Delegación sindical, por lo que no estamos ante un representante de los trabajadores en sentido estricto, sino un representante de la Sección Sindical respectiva. El Delegado sindical puede ser al mismo tiempo Delegado de personal o miembro de la Junta de personal.
Las Secciones Sindicales pueden ser formadas por los trabajadores de un centro de trabajo afiliados a un Sindicato (no por el propio Sindicato); no tienen personalidad jurídica. Pueden constituirse tantas como grupos de trabajo existan, por lo que no se precisa de un número mínimo de trabajadores. Este número mínimo sí se precisa para designar a los delegados sindicales, atendiendo a lo siguiente: De 250 a 750 trabajadores: uno. De 751 a 1500 trabajadores: dos. De 1501 a 3500 trabajadores: tres. De 3501 a 5000 trabajadores: cuatro. A partir de 5001: cinco
Juntas de personal (Comités de empresa).- Ya hemos visto más arriba como las Juntas de personal existen en aquellos Centros de trabajo con más de 50 empleados, que eligen entre los trabajadores a sus miembros. Esta elección es la siguiente: De 6 a 30, 1 delegado de personal; De 31 a 49, 3 delegados de personal; De 50 a 100, 5 miembros de la Junta de Personal; De 101 a 250, 9 (miembros J.P).; De 251 a 500 ,13 (miembros J.P) ; De 501 a 750, 17 (miembros J.P); De 751 a 1000, 21 (miembros J.P); De 1001 en adelante, 2 miembros más a elegir en la junta de personal por cada 1.000, o fracción, hasta un máximo de 75.
Créditos de horas mensuales (horas sindicales).- Los créditos de horas mensuales afectan tanto a los Delegados de personal y miembros de las Juntas de personal como a los Delegados sindicales (Artículo 10.3 de la LOLS). El número de horas sindicales al mes son las siguientes: Hasta 100 funcionarios: 15 horas. De 101 a 250 funcionarios: 20 horas. De 251 a 500 funcionarios: 30 horas. De 501 a 750 funcionarios: 35 horas . De 751 en adelante: 40 horas.
Acumulación de horas.- Un Delegado puede acumular sus horas de sindicales y transferirlas a otro/os compañeros, hasta tal punto que un mismo trabajador puede acumular tantas horas que le permitan no ir a trabajar. Son los llamados “LIBERADOS. Si el número de horas cedidas cubre en su totalidad la jornada laboral del trabajador que las recibe (liberado) éste queda exento de acudir a su puesto y dedica su jornada laboral al completo dichas gestiones. En la Administración pública, según la Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, el número de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 140 horas mensuales, ya que establece que “Ningún representante sindical o miembro de Junta de Personal o de Comité de Empresa podrá acumular al mismo tiempo en su persona un crédito superior a 140 horas mensuales”
MESAS DE NEGOCIACIÓN.- Su finalidad es conseguir acuerdos entre la Administración pública y los Sindicatos más representativos. Por ello, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución. Pueden constituirse Mesas Generales de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación podrán constituirse Mesas Sectoriales, en virtud de las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.
Las Mesas Generales de Negociación (tanto las de la Administración General del Estado. como las autonómicas) tendrán cada una 30 miembros, 15 en representación de la Administración y 15 en representación de las organizaciones sindicales (Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública).Estas mesas estarán presididas por un representante de la Administración.
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