CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

HISTORIA.- El cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias más que una auténtica creación corporativa, es una refundición del Cuerpo Auxiliar que le precedió. Hagamos un poco de historia: En 1.956 el Reglamento de los Servicios de Prisiones de 2 de Febrero de 1.956 regula el Cuerpo Auxiliar, integrado por una sección masculina y otra femenina, debidamente jerarquizados en categorías. A dicho Cuerpo le corresponden los ser­vicios de vigilancia y seguridad interior de los establecimientos penitenciarios, así como cuantos otros les fueren encomendados por el C. Directivo. En 1.964 la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado elimina las categorías  administrativas, por lo que desaparece la jerarquización existente en el Cuerpo Auxiliar. En 1.970 la Ley de Reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios de 22 de Diciembre de 1.970 (Ley 39/70) establece la exigencia de estar en posesión del título de Gra­duado Escolar o equivalente para ingresar en el Cuerpo Auxiliar de II.PP., y dispo­ne que las secciones masculina y femenina que configuraban el Cuerpo Auxiliar pasen a llamarse respectivamente Cuerpo Auxiliar Masculino y Cuerpo Auxiliar Femenino de II.PP. y se les asigna, además de las tareas de vigilan­cia y custodia hasta entonces asignadas, realizar las funciones que se le encomienden en orden al tratamiento de los reclusos y las tareas burocráticas En 1.977 la Ley de Ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (Ley 36/77) sustituye el Cuerpo Auxiliar (masculino y femenino)  por el cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, que se compone de dos escalas, masculina y femenina, y en el que quedan integrados todos los funcionarios pertenecientes a los extinguidos Cuerpo Auxiliar Masculino y Femeni­no. Para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de II.PP. se exige titulación de Bachillerato Superior o equivalente. En 2.007 la Disposición adicional trigésima  de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, unifica las Escalas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones penitenciarias, quedando extinguidas las actuales escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y sus funcionarios se integran en su totalidad en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias”.

PROCESO DE INGRESO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.–  Tras la superación de las convocatorias de cada año, se publica el listado de puestos vacantes en cada centro penitenciario para que los opositores que han obtenido plaza, elijan. Podrán elegir por orden de puntuación EL CENTRO (no se elige área, por lo que el Director les podrá asignar la que crea conveniente) que más les convenga en atención al lugar donde esté ubicado y el puesto que se oferte. Asignado Centro penitenciario, serán nombrados funcionarios en prácticas y realizarán un curso selectivo no superior a 3 meses y posteriormente realizarán un periodo de prácticas en uno de los Centros que oferten. Ambos periodos, curso selectivo y periodo de prácticas tendrán una duración máxima de dieciocho meses. Una vez superada esta fase, te nombran funcionario de carrera y vuelves a pedir el destino ya definitivo. En estos nuevos destinos como funcionario de carrera te ofertan CENTRO PENITENCIARIO Y ÁREA.

                Dentro de la Promoción profesional hemos de distinguir la CARRERA PROFESIONAL (se cambia de puesto de trabajo, pero no de Subgrupo o Grupo: en Instituciones penitenciarias por ejemplo pasar de funcionario genérico a Jefe de Servicios) y la PROMOCIÓN INTERNA (se cambia de Subgrupo o Grupo, por ejemplo pasar de funcionario del Cuerpo de Ayudantes a funcionario del Cuerpo Especial).

FUNCIONES.- Normalmente se desempeñan tareas burocráticas en las distintas oficinas del Centro Penitenciario y tareas de vigilancia. También colaboran en las tareas de tratamiento (reducación y resocialización de los internos) a través de las distintas áreas: vigilancia, oficinas y mixta (Funciones burocráticas aunque también es necesario el contacto con los internos para el desempeño de sus funciones (economato, peculio, obras y reparaciones, identificación, vigilancia en sectores laborales, etc.).

                Los puestos de trabajo que pueden desempeñar los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes del Instituciones Penitenciarias son: Jefe de Servicios, Jefe de Gabinete del Director, Educador, Coordinador de Servicios de Interior, Encargado de Departamento, Jefe Área Mixta, Jefe de Oficinas y funcionarios Genéricos (de Oficinas, de Vigilancia I, de Vigilancia II y de área mixta).

Los funcionarios de oficinas realizan funciones exclusivamente burocráticas, encontrándose las dependencias ubicadas fuera del recinto carcelario de seguridad, por lo que su relación con la población interna es prácticamente nula. Las retribuciones son inferiores.

Los funcionarios de vigilancia se subdividen en Funcionarios de Vigilancia I (V1), que tienen mayor contacto con los internos y por ello sus retribuciones son más elevadas; tienen como tareas principales la observación de los internos, los recuentos, la apertura y cierre de puertas, etcétera y funcionarios de vigilancia II (V2). Si bien todos ellos tienen como, la vigilancia de tipo II se centra en las áreas de astrillos exteriores, cocina, ingresos y libertades, comunicaciones, paquetes, información al exterior, es decir, aquellas que pueden atender también a visitantes y que no suponen trabajar “codo a codo” con los reclusos. No están sujetos a turnicidad, y, salvo excepciones, desarrollan su labor en turnos de mañana.

HORARIOS.-  Aunque los horarios pueden variar según las necesidades del Centro Penitenciario, los horarios más normales son: área de oficinas: No está sujeto a turnicidad, y, salvo excepciones, desarrollan su labor en turnos de mañana. Área de V1: Hacen turnos  (mañanas-tardes-noches). (Primer día -mañana/tarde-; Segundo día -mañana/tarde- y Tercer día (noche). Al salir, libro 5 días y entro a trabajar al sexto día.

Área de V2: No hacen turno de noche. (Primer día -mañana/tarde-; Segundo día -mañana/tarde-). Libran los 4 días siguientes y entran a trabajar el quinto.

Área mixta y otras áreas: Dependen de las necesidades del Centro Penitenciario.

SUELDOS:  Un Ayudante de Instituciones penitenciarias de V1 cobra en torno a 1.700 euros netos mensuales a 14 pagas, que comprenden las retribuciones básicas y los complementos de destino relacionado con el nivel asignado al puesto que se desempeña y el complemento específico relacionado con las condiciones particula­res de algunos puestos de trabajo en aten­ción a su espe­cial difi­cul­tad técnica, dedi­ca­ción, respon­sabi­lidad, peli­grosi­dad o penosi­dad (existen pluses varios -mayores si estáis destinados en zonas como el País Vasco o Navarra- y el complemento de Productividad). En oficinas, la retribución es menor; del orden de los 300 euros menos. La diferencia se debe al importe del complemento específico, ya que las retribuciones básicas son las mismas para todos los funcionarios pertenecientes al mismo Subgrupo o Grupo y el complemento de destino es el mismo para todos los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo que tienen asignado el mismo nivel. El resto de áreas tienen asignadas retribuciones intermedias entre las áreas de V1 y oficinas.