CONDENA CONDICIONAL Y LIBERTAD CONDICIONAL

            En primer lugar he de comentar que la “Condena condicional”, también llamada “sursis”, “probation” o “remisión condicional”, el vigente Código Penal le llama “Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad”. El Capítulo III, del Título III, del Libro I del Código Penal trata “De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional”, por lo que a la Libertad Condicional no la incluye dentro de las formas sustitutivas de la ejecución de penas. Sin embargo actualmente la Libertad Condicional se considera una modalidad de suspensión de la ejecución de las penas, aunque es regulada con normas distintas (Artículos 90-94 bis y otros) de la que podemos llamar Suspensión de la ejecución de las penas (Artículos 80-87 CP). Estas dos figuras constituyen dos piezas claves en el sistema de consecuencias penales, de una extraordinaria importancia en orden a la resocialización y reinserción social, que comparten la misma naturaleza jurídica, esto es, ambas representan formas de inejecución de la pena privativa de libertad, aunque mientras que la suspensión supone la inejecución total de dicha pena, la libertad condicional supone sólo la inejecución parcial de aquella pena, y mientras que la suspensión se produce, naturalmente, antes de la ejecución de la pena privativa de libertad, la libertad condicional tiene lugar justo en el otro extremo, esto es, en la última etapa de cumplimiento de dicha pena.

            Sin entrar en las distintas clases que se contemplan tanto de la Suspensión de la Ejecución de las penas privativas de libertad como de la Libertad Condicional, me voy a centrar en las DIFERENCIAS existentes entre una y otra.

NATURALEZA.- Tanto en la Suspensión como en la Libertad Condicional el objeto es el mismo: no cumplir o la inejecución de la pena impuesta

FINALIDAD.-  Es distinta en ambas figuras: La finalidad de la Suspensión Ordinaria es que la persona no ingrese en un Centro Penitenciario para no ser contaminada por el resto de internos (contaminación carcelaria) y porque la corta duración de la pena no permite un tratamiento resocializador adecuado. La finalidad de la Libertad Condicional es confirmar o no la capacidad de autocontrol del penado para vivir en libertad sin delinquir y recuperar la libertad ambulatoria y el acceso a actividades laborales, formativas, etc… en condiciones similares a las de un individuo que se encuentra en libertad. La suspensión se concede cuando se considera que el ingreso en prisión puede ser contraproducente para una persona y la libertad condicional se concede en base a un pronóstico de reinserción favorable, para seguir con el proceso resocializador.

PENAS.- En la Suspensión Ordinaria y como norma general la pena (privativa de libertad) o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa, mientras que la Libertad Condicional se refiere a cualquier pena de prisión, independientemente de cuál sea su cuantía.

REQUISITOS: En la suspensión Ordinaria, además de la cuantía de las penas, el condenado debe haber sido condenado por primera vez (sólo cuenta como antencedentes los delitos dolosos graves o menos graves) y debe haber satisfecho o comprometerse a satisfacer las responsabilidades civiles.

La Libertad Condicional  se refiere a cualquier penado haya delinquido o no por primera vez y a cumplir determinados requisitos penitenciarios. También se le exige lo referente a las responsabilidades civiles.

REGLAS O MEDIDAS.- En la Suspensión Ordinaria: Las establecidas en el Artículo 83 del Código Penal (aproximación, contacto, residencia, comparecencias,  programas, etc.) y en el Artículo 84 (pago de multa, realización de Trabajos en beneficio de la comunidad,…).

En la Libertad Condicional: Se le aplican todas las establecidas en el Artículo 83, pero no las establecidas en el Artículo 84.

AUTORIDAD COMPETENTE.-La Suspensión Ordinaria: En todo caso es competencia del Juez o Tribunal sentenciador.

En la Libertad Condicional: Es competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, excepto en la pena de prisión permanente revisable, que es competencia del Tribunal sentenciador.

PLAZOS DE SUSPENSIÓN.– En la Suspensión Ordinaria: Como norma general, el plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves. En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada por dependencia a drogas o alcohol, el plazo de suspensión será de tres a cinco años.

En la Libertad Condicional: El plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena será de dos a cinco años, que podrá ser superior pero nunca inferior a la parte de pena pendiente de cumplimiento (para la pena de prisión permanente revisable,  la suspensión de la ejecución tendrá una duración de cinco a diez años).

REVOCACIÓN:

Suspensión Ordinaria: (Artículo 86 Código Penal).- El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado: a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión, b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al artículo 83, las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84, se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria o c) Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado o de su patrimonio o no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado.

El Juez podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena y ordenar el ingreso inmediato del penado en prisión cuando resulte imprescindible para evitar el riesgo de reiteración delictiva, el riesgo de huida del penado o asegurar la protección de la víctima.

Suspensión de la Libertad Condicional.- El juez de vigilancia penitenciaria  revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada.

Cuando la Libertad Condicional sea de un septuagenario o enfermo grave, el penado estará obligado a facilitar al servicio médico penitenciario, al médico forense, o a aquel otro que se determine por el juez o tribunal, la información necesaria para poder valorar sobre la evolución de su enfermedad. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la suspensión de la ejecución y de la libertad condicional.

EFECTOS: El tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena (igual ocurre en la Suspensión ordinaria).