CÓMPUTO DE PLAZOS

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas modifica el cómputo de plazos, sin suponer un gran cambio de la anterior regulación ni representar una reforma sustancial, viene a integrar, con algunas modificaciones y cambios, gran parte del contenido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, quedando ambas derogadas. Intenta esta Ley que las normas administrativas en esta materia se asemejen en lo posible a las judiciales, aunque aún existen divergencias. Sus principales características:

  • Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas o por días, se entiende que son hábiles. Es decir, aunque un Real Decreto establezca que los días son naturales, éstos serán hábiles, porque no tiene rango de Ley. En cambio, la Ley de contratos supone una excepción a esta regla general, ya que considera que los días son naturales, salvo que expresamente esta misma Ley diga lo contrario. Esta excepción se debe a que la legislación de contratos aplica la normativa comunitaria europea y en ésta la norma general es que los plazos comprendan los días naturales.
  • Los plazos expresados por horas (también es novedoso) se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto y abarcan a las 24 horas del día, de forma que se entienden por hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos fijados en horas no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
  • Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
  • Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo, de forma que el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento (en la práctica equivale a la expresión “de fecha a fecha”). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo (día 30 o 31 en el mes de febrero), se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
  • Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
  • Los sábados, así como los domingos y festivos, se consideran inhábiles, como ocurre en el horario judicial. Es una de las principales novedades de la Ley 39/2015.
  • La declaración de un día como hábil o inhábil no determina el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas. Por ello,, las distintas Administraciones establecerán su calendario de días laborales y festivos, no teniendo por qué coincidir con los días inhábiles, aunque los días festivos siempre serán inhábiles.
  • Otra de las novedades es la obligatoriedad del uso de medios electrónicos (cuando se trata de entablar relaciones con las Administraciones públicas) para las personas jurídicas; sin embargo, para las personas físicas es optativo. En el registro electrónico se permite la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas, sin tener en cuenta los días hábiles e inhábiles para la remisión, aunque sí se tendrá en cuenta para la recepción, ya que los funcionarios que han de recibirlo sí tienen días inhábiles. El inicio del cómputo de los plazos vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo.
  • Plazos.- Aunque el cumplimiento de los plazos es obligatorio, existe una cierta flexibilidad, contemplando la posibilidad de modificarlos (ampliarlos o reducirlos, según convenga). La ampliación del plazo no podrá superar la mitad del plazo establecido. También se puede acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. Esta reducción por el trámite de urgencia no puede incidir en los plazos establecidos para la presentación de solicitudes y recursos por constituir ambas actuaciones “acciones administrativas” y no trámites de un procedimiento.