La consolidación del GRADO PERSONAL en la A.G.E.
En la Administración General del Estado, cada puesto de trabajo tiene asignado un NIVEL. Es un derecho de todo funcionario consolidar el grado teniendo en cuenta el nivel asignado a los puestos de trabajo desempeñados a lo largo de su carrera administrativa. Todo funcionario poseerá un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles. Se adquiere un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente al puesto desempeñado durante dos años continuados o tres con interrupción, cualquiera que fuera el sistema de provisión. La adquisición de los grados superiores de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de cada grupo podrá realizarse también mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos, que se determinen por el Gobierno o, en el ámbito de sus competencias, por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales.
El proceso es el siguiente: al ingresar en la función pública se debe consolidar el grado inicial, generalmente el correspondiente al nivel del primer puesto de trabajo asignado. Una vez consolidado el grado inicial, si no se desempeña un puesto de trabajo de nivel superior al grado consolidado, se sigue con el mismo grado. Si por el contrario, se desempeña otro puesto de trabajo de nivel superior al grado consolidado, se inicia lo que denominamos un proceso de consolidación de grado.
GRADO INICIAL.- Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último. Si antes de consolidar el grado inicial, pasa a desempeñar un puesto de trabajo de nivel superior al asignado inicialmente, primero debe consolidar el grado inicial correspondiente al nivel del primer puesto asignado y posteriormente entrará en el proceso de consolidación de grado.
PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE GRADOS.- Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo, cuyo nivel asignado sea superior a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen (se inicia el proceso de consolidación de grado), sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado (lo que quiere decir que consolidarán un grado en dos años, si el nivel solamente supera al grado en una unidad), ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.
Una vez consolidado el grado inicial, pueden darse dos casos:
- Que se pase a desempeñar un puesto de trabajo de nivel inferior al grado consolidado, en cuyo caso se mantiene el grado consolidado y el complemento de destino es el correspondiente al grado.
- Que se pase a desempeñar un puesto de trabajo de nivel superior al grado consolidado, en cuyo caso se entra en el proceso de consolidación de grado y el complemento de destino será el que corresponda al nivel del puesto desempeñado. El complemento de destino se corresponderá con el grado o con el nivel, al que sea más alto y por lo tanto le favorezca al funcionario.
Una vez que el funcionario se encuentra en el proceso de consolidación y se le concede otro puesto de trabajo de nivel distinto al desempeñado, pueden ocurrir dos casos:
- Que el nuevo puesto de trabajo concedido tenga un nivel INFERIOR al puesto en proceso de consolidación: en este supuesto, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.
- Que el funcionario obtenga destino de nivel SUPERIOR al del grado en proceso de consolidación: en este caso el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación.
MODIFICACIÓN OFICIAL DEL NIVEL.– Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
INTERRUPCIÓN A EFECTOS DE CONSOLIDACIÓN DE GRADO.- Ya hemos visto anteriormente como se adquiere el grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente al puesto desempeñado durante dos años continuados o tres con interrupción. Normalmente se considera que no hay interrupción cuando desempeñas un puesto de trabajo en servicio activo, pero el Real Decreto 364/1995 matiza algunas situaciones, tales como la Comisión de servicios, la adscripción provisional, reasignación de efectivos y expectativa de destino, supresión del puesto de trabajo o alteración de su contenido, servicios especiales, excedencia por el cuidado de hijos, o servicio en otras Administraciones.
COMISIONES DE SERVICIOS (Artículo 70.6 Real Decreto 364/1995).- El tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro. Se pueden presentar tres casos:
- Que el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel igual o superior al desempeñado en comisión: En todo caso se computará el tiempo pasado en comisión de servicios a efectos de consolidación de grado.
- Que el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
- Que el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación: no se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios. Si el
ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL.- Según el Artículo 70.6 del Real Decreto 364/1995, “Las previsiones contenidas para la Comisión de servicios serán de aplicación asimismo cuando se desempeñe un puesto en adscripción provisional. No obstante, el mismo Artículo 70 en su punto 8 especifica que “El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.
REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS, EXPECTATIVA DE DESTINO Y SUPRESIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO (Artículo 70.7 y 8).- A los funcionarios que se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos y en la situación de expectativa de destino, así como a los afectados por la supresión de puestos de trabajo o alteración de su contenido, se les computará el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de consolidación.
SERVICIOS ESPECIALES (Artículo 70.9)- El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.
EXCEDENCIA POR EL CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES.- Aunque el Artículo 70.10 del Real Decreto 364/1995 establece que “el tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijos se computará como prestado en el puesto de trabajo solamente durante el primer año, el Artículo 89.4 del TREBEP establece que “El tiempo (hasta tres años) de permanencia en esta situación (hijos y familiares) será computable a efectos de trienios, carrera y … Por lo tanto, esta es la norma que debemos seguir.
SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Artículo 70.11).-
- Una vez que el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración pública, lo hará en el mismo cuerpo o escala y con el mismo grado personal que le haya sido reconocido.
- Los servicios prestados en otra Administración pública que no lleguen a completar el tiempo necesario para consolidar el grado personal serán tenidos en cuenta a efectos de consolidación del grado, cuando el funcionario reingrese o se reintegre a la Administración General del Estado, en el mismo cuerpo o escala en el que estuviera dicho grado en proceso de consolidación.