Los Recursos de Apelación y de Casación

 Podemos en líneas generales definir el recurso como una petición motivada dirigida a un órgano jurisdiccional para que dicte una resolución que sustituya a la resolución que se impugna.

RECURSO DE APELACIÓN.-  Es el recurso ordinario devolutivo por excelencia (un órgano de instancia superior lleva a cabo un nuevo y completo examen de la resolución impugnada).

Hasta la aparición de la Ley 41/2015, el recurso de apelación se contemplaba (cuando expresamente lo diga la Ley) contra todos los Autos de los Jueces y Audiencias, pero solamente contra las sentencias de los Jueces; Las sentencias de las Audiencias se recurrían en casación ante el Tribunal Supremo.  Con el fin de generalizar la segunda instancia, se establece la misma regulación prevista para la apelación ante las Audiencias de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en el proceso abreviado para las sentencias de las Audiencias ante los Tribunales Superiores de Justicia o Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, evitando desvirtuar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley penal.

Se admitirá en ambos efectos (devolutivo y suspensivo) tan sólo cuando lo disponga expresamente la Ley. Salvo que la ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.

La sentencia de apelación no podrá condenar al acusado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas, pero sí podrá ser anulada.

Las sentencias dictadas en apelación, tanto por las Audiencias como por los Tribunales Superiores de Justicia, en determinados casos, podrán ser recurridas en CASACIÓN ante el Tribunal Supremo, salvo las que declaran la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.

RECURSO DE CASACIÓN.– La novedad más importante de la Ley 41/2015 es que las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias ya no se pueden recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, sino en apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia.

         Esta Ley 41/2015 permite que se recurran en casación tanto algunas sentencias como algunos Autos, estableciendo las sentencias y autos que se pueden recurrir y los motivos del recurso.

En concreto, las SENTENCIAS que se pueden recurrir y los motivos del recurso son:

  • Por infracción de ley y quebrantamiento de forma las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, así como las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
  • Solamente por infracción de un precepto de carácter sustantivo (infracción de la Ley), las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
  • Quedan exceptuadas del recurso de casación las sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las recaídas en primera instancia.

En cuanto a los AUTOS, solamente pueden recurrirse en casación por infracción de la Ley:

  • En los casos que la ley lo autorice de modo expreso
  • Los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre.
  • En todo caso, la inadmisión del recurso debe acordarse por unanimidad